REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001432

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGELO FERNANDES DA SILVA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras a unas bienhechurías de su propiedad, según se evidencia de documento de adquisición suscrito en fecha 30/04/96, por ante la Notaria Publica Octava de Caracas, anotado bajo el N° 47, Tomo 35 de los libros de autenticaciones, así como del Titulo Supletorio evacuado en fecha 22/06/00, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, construidas sobre un terreno que también es de su propiedad, tal como se evidencia del documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 14/04/2011, bajo el N° 2011.1132, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.1019, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, ubicado en Calle Bolívar, Callejón Santa Clara, Barrio Mamo, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, este órgano jurisdiccional observa: Vistas las probanzas aportadas y analizadas previamente, se evidencia que tanto las bienhechurías objeto de las mejoras a que se refiere la presente solicitud, como el terreno donde se encuentran construidas las mismas pertenecen al solicitante, así se desprende de las documentales publicas referidas con antelación, lo que en consonancia con las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al peticionante, y les consta la existencia y la construcción de tales mejoras nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MIGUEL ANGELO FERNANDES DA SILVA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.056.119, sobre las mejoras descritas en la solicitud, realizadas a las bienhechurías construidas sobre un terreno ambos propiedad del solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días de Noviembre de 2015. AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 8:35 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. YARISNEL PAREDES



SRP/YP/dioni.-