REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2015-000885

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LILIANA ROMERO ESCOBAR, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre parte de un lote de terreno identificado como Lote N° 1, con una superficie de 66,50 mts2, que es de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Población de Chuspa, en la antigua posesión llamada Vergara o Chuspa, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra-venta debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 07/06/05, bajo el Nº 22 del Protocolo 1, Tomo 9, este órgano jurisdiccional observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud ES PROPIEDAD DE LA SOLICITANTE, por lo que habiendo constancia en autos del documento que lo acredita, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que cuenta con Sala-Comedor, Cocina, un (01) dormitorio, un (01) baño y patio trasero cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en la solicitud. Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LILIANA ROMERO ESCOBAR, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.535, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 8:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. YARISNEL PAREDES


*SRP/YP/dioni.-