REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: CARMEN LUISA RUIZ DE LEON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.203.299.
ABOGADA ASISTENTE: SILDA POLONIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.879.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: WP12-S-2014-001641


Previa Distribución correspondió conocer a este tribunal de la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana BERENICE YACIRE LEON RUIZ, presentada por la ciudadana CARMEN LUISA RUIZ DE LEON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 2.203.299, quien actuó debidamente asistida por la abogada SILDA POLONIA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 180.879, dándosele entrada en fecha 12/12/14. Folios 1 al 19.
Acompañados los recaudos respectivos, en fecha 18 de Diciembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordeno la notificación de la representante del Ministerio Publico en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folio 20.
Mediante diligencia de fecha 13/01/15, la solicitante confirió poder Apud Acta a la abogada SILDA POLONIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.879, que fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal. Folio 21 al 23.
En fecha 21 de Enero de 2015, el Alguacil adscrito al Circuito dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada. Folios 28 y 29.
Por auto de fecha 03/02/15, el Tribunal fijó la oportunidad para la declaración de los testigos y familiares postulados por la solicitante, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil. Folio 30.
En fecha 12 de Febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERRERA PATIÑO, JOSÉ LUIS HERRERA LEÓN, TANY JOSEFINA LEÓN y ANTONIO JOSÉ LEÓN RUÍZ, familiares de la interdictada y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal. Folios 31 al 38.
Mediante diligencia de fecha 18/03/15, la apoderada judicial de la solicitante, consignó original del Informe Médico emitido por la Dra. Aniuskar García, del Servicio de Medicina Interna del Hospital José María Vargas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, Instituto de los Seguros Sociales, conjuntamente con otros exámenes clínicos de la interdictada. Folios 39 al 44.
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2.015, este Tribunal ordenó agregar en autos el informe médico y los exámenes clínicos consignados mediante diligencia de fecha 18/03/15, y fijó el Quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la entrevista a la presunta entredicha ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ. Folio 45.
En fecha 07 de Abril de 2.015, se llevó a cabo el acto de entrevista a la interdictada en el presente procedimiento. Folio 46.
En fecha 10 de Abril de 2015, se dicto sentencia mediante la cual se declaro lo siguiente:
1. Se decretó la Interdicción Provisional de BERENICE YACIRE LEON RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 29.665.299, Venezolana, mayor de edad, y de este domicilio;
2. Se designó como Tutora Interina a la señora INGRID LUZMELY LEON RUIZ, con cédula de identidad N° 7.992.315, Venezolana, mayor de edad, y de éste domicilio, a quien se ordenó notificar a fin de manifestara su aceptación o excusa del cargo, y, en primer caso, prestara el juramento de Ley;
3. Se ordenó la notificación a la señora INGRID LUZMELY LEON RUIZ, de la decisión, y, asimismo la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Abril de 2015, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del cargo de Tutor Interino, por parte de la ciudadana INGRID LUZMELY LEON RUIZ.
Por auto de fecha 17 de Abril de 2015, se abrió a pruebas el juicio, y se ordeno la notificación de la representante del Ministerio Público, verificada por el Alguacil en fecha 04/05/15.
En fecha 15 de Mayo de 2015, se agrego a los autos el escrito de pruebas presentado por la abogada SILDA LEON, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN LUISA RUIZ DE LEON, que fueron admitidas por auto de fecha 22/05/15.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2015, se ordeno oficiar a los médicos tratantes de la ciudadana BERENICE YACIRE LEON RUIZ, para que ratificaran el contenido de los informes suscritos por ellos.
En fecha 09 de Octubre de 2015, se fijo oportunidad para presentar informes.
Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por este Tribunal consiste en:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que de su matrimonio con el ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN (fallecido), procreó una hija de nombre BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, quien nació el 19 de Julio de 1979;
2.) Que su hija nació con el Síndrome de Down Tercer Grado, discapacitada para valerse por sus propios medios;
3.) Que está tramitando por ante el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Publicas. Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos, una pensión para la ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ.
4.) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 393 del Código Civil, solicita que se nombre como Tutor Interino a la ciudadana INGRID LUZMELY LEÓN RUIZ, quien es hermana de la ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, a los efectos de que administre la pensión que se le conceda.
5.) Que por ello solicita la Interdicción de su hija.
SEGUNDO: En fecha 18/03/15, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria y el interrogatorio de cuatro (4) parientes cercanos de la supuesta interdictada; la notificación al Fiscal del Ministerio Público y sostener entrevista con la entredicha.
En fecha 12/02/15, se tomaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE HERRERA PATIÑO, JOSÉ LUIS HERRERA LEÓN, TANY JOSEFINA LEÓN y ANTONIO JOSÉ LEÓN RUÍZ, familiares postulados por la solicitante, quienes fueron interrogados por el Tribunal sobre el estado físico de la interdictada. Folios 31 al 38.
En fecha 07/04/15, la Juez sostuvo entrevista con BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, constatando la situación física y mental de la interdictada. Folio 46.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se impone traer a colación las disposiciones legales de orden adjetivo y sustantivo que regulan en su fase inicial el procedimiento ventilado en el presente expediente.
El Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subiudice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares de la persona a interdictar;
3.) La interdictada fue examinado por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4.) El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.

TERCERA CONSIDERACION: Conforme a la norma antes transcrita se establecen los extremos para decretar la Interdicción Provisional solicitada, y en ese sentido se cumplieron tales extremos, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares del interdictado.

Ahora bien, establece el primer aparte artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:
“Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Dentro de las oportunidades legales correspondientes, la solicitante produjo y promovió las siguientes pruebas:
1) Copias de las cedulas de Identidad de la solicitante, de la supuesta interdictada y del fallecido padre de esta última. Folios 3, 5 y 6.
2) Original de Informe Médico emitido por la Dra. Aniuskar García, C.I 10.581892, adscrita al Servicio de Medicina Interna del Hospital Dr. José María Vargas de La Guaira, emitido en fecha 12/12/14, donde se señala que la Paciente Berenice León Ruiz, Historia N° 29665299, de 35 años de edad, tiene antecedentes de Síndrome de Down Tercer Grado con discapacidad para valerse por sus propios medios. Folio 4.
3) Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la persona objeto del procedimiento Folios 7 y 8.
4) Copia del Acta de Nacimiento de Berenice Yacire León Ruiz. Folio 9.
5) Copia de la Cedula de Identidad y del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ingrid Luzmely León Ruiz, postulada por la solicitante Tutor Interino. Folios 10 y 11.
6) Copia del Acta de Matrimonio celebrado entre las solicitante Carmen Luisa Ruiz y el ciudadano Antonio José León, padres de la supuesta interdictada.
7) Las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS ENRIQUE HERRERA PATIÑO, JOSÉ LUIS HERRERA LEÓN, TANY JOSEFINA LEÓN y ANTONIO JOSÉ LEÓN RUÍZ, testigos familiares postulados por la solicitante, de cuyas deposiciones se desprende que la interdictada Berenice Yacire León Ruiz, nació con Síndrome de Down, que su condición fue empeorada por haber sufrido Catatonia, perdiendo facultades que a la presente fecha la hacen dependiente de la ayuda de sus familiares para sus necesidades físicas, su aseo personal, vestirse, que quedó sensible al ruido, por lo que eventualmente cae en situaciones violentas. Siendo contestes todos los familiares en estar de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora CARMEN LUISA RUIZ DE LEON, toda vez que BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, no puede valerse por sí misma. Folios 31 al 38.
8) Cursa al folio 41, del Informe Médico emitido por la Dra. Aniuskar García, Médico Internista del Hospital José María Vargas de La Guaira Estado Vargas, adscrito al Ministerio Popular para el Trabajo y la Seguridad Social Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud de la evaluación realizada a la ciudadana Berenice Yacire León Ruiz, donde se señala:
“Se trata de paciente femenina de 35 años con antecedentes de tricotomía cromosoma XXI (Síndrome de Down), quien es evaluada por medicina interna por su enfermedad de base además de ser portadora de una eventración secundaria a operación de hernia umbilical anexos informe del médico encargado del acto quirúrgico y actualmente cursa dislipidemia mas obesidad mórbida, incapacitada física y mentalmente para realizar actividades motivo por el cual requiere de asistencia familiar de manera crónica y permanente, así como también evaluación especializada cada 2 meses.
Impresión Diagnostica
Tricotomía del Cromosoma XXI (Síndrome de Down), complicado con obesidad mórbida y dislipidemia.
Eventración secundaria a cura de hernia umbilical dolorosa actualmente con criterio quirúrgico.
Trastorno del sueño.
Discapacidad cognoscitiva de moderada a severa.
Cursa al folio 67, la entrevista celebrada entre la persona a interdictar ciudadana BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ y la Juez del Despacho, donde a la ciudadana , se procedió a formularle preguntas que no respondió de forma inmediata, teniendo en algunos momentos que ser estimulada por sus hermanas presentes en el acto. Que se instó a la interdictada a que dibujara en una cartilla de letras, tarea a la cual respondió tomando los creyones de forma adecuada, haciendo trazos en ocasiones irregulares, pero en otra de forma adecuada según el dibujo. Su aspecto físico a simple vista, es de una persona dispersa, con limitaciones en su lenguaje, lenta en su capacidad para responder y muy repetitiva en las frases que contesta, asociadas a situaciones especificas de su entorno y de su actividad física, lenta en su andar que necesita apoyo de otras personas. Folio 46.
Original de los Informes Médicos de los especialistas: Dra. Aniuskar García “Médico Internista”, y Dra. Laura Bergamo “Medico Cirujano Oncólogo”, donde se informa la patología de la interdictada como Trisonomia del Cromosoma XXI. Folios 67 y 69.
Original de las ratificaciones emitidas a solicitud de este Tribunal, en cuanto a los informes emitidos por los médicos tratantes de la ciudadana Berenice Yacire Lean Ruiz, Dra. Aniuskar García, Dr. Damaso Marcano y la Dra. Laura Bergamo. Folios 85, 87 y 89.
Tales elementos probatorios, aportan a esta Juzgadora la convicción en cuanto a la imposibilidad de la ciudadana Berenice Yacire León Ruiz, objeto de la solicitud de Interdicción, en cuanto a su condición especial del diagnostico de Síndrome de Down Grado 3, agravado por la Catatonia sufrida, que la han ocasionado severas limitaciones en el desarrollo intelectual y físico, siendo suficientes para que este Juzgado decrete la Interdicción Definitiva de la ciudadana BERENICE YACIRE LEON RUIZ, toda vez que esta no puede valerse por sí mismo.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, de la Transito Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Definitiva de BERENICE YACIRE LEÓN RUÍZ, Venezolana, mayor de edad, con Cédula de identidad No29.665.299, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva a la ciudadana INGRID LUZMELY LEON RUIZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.992.315, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Publico de la presente decisión.
CUARTO: Consúltese el presente fallo con el Juzgado Superior respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. DRA. YARISNEL PAREDES.

En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA

DRA. YARISNEL PAREDES