REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001819.


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente Solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana BELKYS MILAGRO MORAO DE ESCALANTE, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos BERLUIS ESCALANTE MORAO Y BELKIS DULAYNNE ESCLANTE MORAO, como Únicos y Universales Herederos, respecto del de cujus: LUIS GONZAGA ESCALANTE MEDINA, quien falleció en fecha 15 de Julio de 2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V- 5.571.001.
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y sus hijos, como herederos del causante LUIS GONZAGA ESCALANTE MEDINA, así se establecerá de seguidas.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: BELKYS MILAGRO MORAO DE ESCALANTE, BERLUIS ESCALANTE MORAO Y BELKIS DULAYNNE ESCLANTE MORAO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.469.677, V-12.715.130 y V-13.374.852, con respecto del de cujus: LUIS GONZAGA ESCALANTE MEDINA, quien falleció en fecha 15/07/15, y en vida era titular de la cédula de identidad N°.V-5.571.001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. YARISNEL PAREDES.

En la misma fecha siendo las10:20 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES.