REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WN11-S-2011-000274.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LENNY CAROLINA MARQUEZ DIAZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio respecto de las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre unas casa y el lote de terreno donde está construida, ubicado en Sector El Desagüe, Casa “La Cabaña”, Calle Los Jabillos, cruce con Callejón Santander, Mamo, Catia La Mar, estado Vargas, propiedad de sus padres los ciudadanos: FANY ESPERANZA DIAZ CONTRERAS y MIGUEL GERARDO MARQUEZ, tal como se evidencia del documento de compra venta, debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, en fecha 14 de Abril de 2011, bajo el N° 2011.1164, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.1048. Bienhechurías que conforman la planta alta de la identificada casa, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, cuya construcción fue debidamente autorizada mediante documento autenticado ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 20/01/2011, bajo el N° 40, Tomo 03, este órgano jurisdiccional observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, contentivas de los documentos de propiedad del terreno y de las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las que son objeto de la solicitud, donde se evidencia el derecho de propiedad de los padres de la solicitante sobre estos, quienes autorizaron expresamente su construcción mediante documento autentico, todos capaces de producir efectos probatorios, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que cuenta con Sala, Cocina, una (01) habitación, un (01) baño, nada obsta para que éste Tribunal, declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LENNY CAROLINA MARQUEZ DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.030.848, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 11:05 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
SRP/YP//MALYURI
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