REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2012-000860

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MINDA JOSEFINA OLIVARES RODRIGUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal y se desconoce a quien pertenece, ubicado en el Barrio El Cojo, Segunda Calle Bella Vista antes de la subida El Papelón, Casa S/N, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0247-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional considera que:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, en consonancia con el Certificado de Existencia de estas, cursantes en autos, consistentes en una casa que cuenta con dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-recibo, un (1) sala-comedor, un (1) pasillo, un (1) Patio, puerta y ventanas con sus respectivos protectores, paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido y cerámica, techo de Zinc, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MINDA JOSEFINA OLIVARES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.094.127, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 1:40 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES







SRP/YP/dioni.