REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000821
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana GLORIA IRENE HERNANDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Ezequiel Zamora, Valle La Cruz, subida Las Flores, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0049-2013, de fecha 22 de febrero de 2013, este Tribunal observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, quien le arrendo a la solicitante el espacio de terreno ocupado por dichas bienhechurías, así consta del Contrato de Arrendamiento cuyo original cursa a los folios 27 y 28. Asimismo de la existencia de las bienhechurías, sus características y formas de construcción, medidas y linderos se constata del Certificado de Existencia de Bienhechuría que cursa al folio 22, consistentes en una Casa conformada por Sala, Comedor, dos habitaciones, un (01) baño, Cocina, Lavandero, Patio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLORIA IRENE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.576.922, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
DRA. SCARLETT RODRIGUEZ. ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 2:10 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
SRP/YP/MALYURI
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