REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000927
SOLICITANTES: LAINI DEL CARMEN TOSCANO DE FRANCO y RAFAEL ANTONIO FRANCO NUÑEZ.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO VILLEGAS, I.P.S.A. N° 211.248
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito fue presentada solicitud de divorcio por los ciudadanos LAINI DEL CARMEN TOSCANO DE FRANCO y RAFAEL ANTONIO FRANCO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.568 y V-11.058.861, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALFREDO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.248, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de dieciocho (18), años. Que en dicha unión procrearon un hijo. Acompañaron Acta Certificada de Matrimonio y Acta Certificada de Nacimiento de hijo. Admitida la solicitud, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 27, de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 27 de la Solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LAINI DEL CARMEN TOSCANO y RAFAEL ANTONIO FRANCO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.568 y V-11.058.861, respectivamente, contraído en fecha 23 de diciembre de 1992, por ante el Consejo Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10), días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARI ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y tres antes meridiem (11:43 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARI ANGIE MARIN GARCIA



WSM/MAM/
WP12-S-2015-000927