REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001125
SOLICITANTES: YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ y VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 29 de junio de 2015, por los ciudadanos YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ y VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.640.952 y V-6.495.369, respectivamente, asistidos por la abogada DINORAH GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (2), hijos; ERIKA YINET HERNANDEZ PIÑERO (fallecida) y VLADIMIR ENRIQUE HERNANDEZ PIÑERO. Acompañaron copias de cédulas de identidad, Certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimiento y de Defunción. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 23, de la solicitud. En fecha 04 de noviembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 26 de la solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos; YUSMARY ALICIA PIÑERO CHAVEZ y VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.640.952 y V-6.495.369, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 27 de diciembre de 1989, asentada bajo el N° 58, folio 58, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de noviembre del dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y dos antes meridiem (08:52 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA




WSM/MAM/dioni.-
WP12-S-2015-001125