REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001520
SOLICITANTES: AURELIA CABEZA NIEVES y JUAN VICENTE LUGO CISNEROS.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN MELEAN SEQUERA e IVANA PALAZZONE.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 18 de Septiembre de 2015, por los ciudadanos; AURELIA CABEZA NIEVES y JUAN VICENTE LUGO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.099.385 y V-10.345.844, respectivamente, asistidos por los abogados; RUBÉN MELEAN SEQUERA e IVANA PALAZZONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.642 y 245.075, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos, acompañaron, Certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 14, de la solicitud. En fecha 04 de noviembre de 2015, la Abg. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 16 del expediente; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos; AURELIA CABEZA NIEVES y JUAN VICENTE LUGO CISNEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.099.385 y V-10.345.844, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 18 de diciembre de 2002, asentada bajo el N° 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11), días del mes de noviembre del dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco antes meridiem (09:35 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA

WSM/MAMG/jfgv
WP12-S-2015-001520