REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001295
SOLICITANTES: LUIS ROBERTO IBARRAS SUAREZ y LISANKA DEL VALLE VIZCAINO QUINTANA.
APODERADO JUDICIAL: FIDEL JOSE SUARSE.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 22 de julio de 2015, por el abogado FIDEL JOSE SUARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°44.103 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ROBERTO IBARRAS SUAREZ y LISANKA DEL VALLE VIZCAINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.997.157 y V-7.997.958, respectivamente. El apoderado judicial de los peticionantes solicito en nombre de sus representados el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que en sus mandantes se había producido la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayores de edad de nombres; LUISANA ALEJANDRA y LUIS GABRIEL, titulares de las cédulas de identidad números V-18.755.066 y V-20.562.006. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29), de julio de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 21, de la solicitud. En fecha 04 de noviembre de 2015, la Abg. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05), años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos; LUIS ROBERTO IBARRAS SUAREZ y LISANKA DEL VALLE VIZCAINO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.997.157 y V-7.997.958, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Municipio Vargas, del estado Vargas, de fecha 06 de febrero de 1987, asentada bajo el N° 17, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta pasado meridiem (12:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA

WSM/MAMG/Yaneiza