REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: WN11-V-2013-000034
PARTE ACTORA: EVA XIOMARA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL SUAREZ SILVA Y DERUSKA VANEZA FELIBERT GAMARRA.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ y JESUS CASTELLANO MEDINA.
DEFENSOR PÚBLICO: ADRIAN CASTRO, DEFENSOR AUXILIAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA.
MOTIVO: DESALOJO
Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2015, suscrita por la ciudadana DERUSKA VANEZA FELIBERT GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.643.977, parte Co-demandada en el presente juicio, asistida por el ciudadano ADRIAN CASTRO, Defensor Publico Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.482., mediante el cual se adhiere a lo acordado en la audiencia de mediación de fecha 04 de noviembre de 2015, en la cual se estableció lo siguiente:
“…Extender la vigencia del contrato de arrendamiento hasta el 31 de diciembre de del 2016, fecha en la cual debe ser entregado el inmueble libre de personas y bienes, estableciendo como canon de arrendamiento inicialmente la cantidad de TRES MIL (Bs.3.000,oo) BOLÍVARES MENSUALES, el cual se ajustara en el mes de abril del año 2016, en la cantidad de CINCO MIL (Bs.5.000,oo) BOLÍVARES, manifestación que hacemos en el marco de la conciliación a los efectos, de que si es aceptada por la parte demandada, sea homologada por este Tribunal y tenga la fuerza y valor de cosa juzgada, quedando expresamente claro que vencido el termino establecido de duración del presente acuerdo, el inmueble deba ser entregado en las mismas condiciones tal como se está conviniendo, es todo.
Se le concede la palabra defensor Judicial de la parte demandada, quien expuso: “En virtud a lo establecido por la parte actora, acepta lo anterior expuesto por la parte actora en cada uno de sus términos, siempre y cuando se respeten lo establecido por la parte demandante, es todo. Finalmente solicitan a este Tribunal oficie al Ministerio Popular de Hábitat y Vivienda y a la Gobernación del estado Vargas, a los fines de comunicar mediante la presente acta homologada, la situación en que se encuentran los referidos ciudadanos, para tenga a bien considerar la reubicación o solución habitacional; Asimismo, la homologación del presente convenimiento.
Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su primer aparte establece, que el Juez o Jueza, dará por concluido el proceso; “mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efectos de cosa juzgada...”
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
Aplicando al caso que nos ocupa y de las normas antes transcrita, este Tribunal Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente adhesión presentada por la ciudadana DERUSKA VANEZA FELIBERT GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.643.977, parte Co-demandada en el presente juicio, asistida por el ciudadano ADRIAN CASTRO, Defensor Publico Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.482, en los términos expuestos en la audiencia de mediación celebrada en fecha 4/11/2015. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto el convenimiento celebrado en el presente proceso, no es contrario al orden público, ni ha sido suscrito con coacción y apremio, razón por la cual no viola ni transgrede los principios establecidos en el artículo 32 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. En Maiquetía a los veintiséis (26), días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y dos pasado meridiem (02:42 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA






WSM/MAMG/jf
WN11-V-2013-000034