REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-V-2015-000311
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.229.105, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.921.
PARTE DEMANDADA: ALICIA ENCARNACIÓN JAEN OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.106.020.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
II
ANTECEDENTES
Se recibió la presente demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, interpuesta por la ciudadana Gabriela del Carmen Pereda Cantisani contra la ciudadana Alicia Encarnación Jaen Olivero, dándosele entrada en fecha 17 de noviembre de 2015.
Alegó la parte actora en el libelo de demanda:
1) Que en fecha 01 de julio de 2014, la ciudadana ALICIA ENCARNACION JAEN OLIVARES, contrató sus servicios en asunto de un LEGADO, testado a su favor.
2) Que en fecha 29 de julio de 2014, le otorgo poder para que la representara y asistiera en todo lo concerniente a sus derechos derivados al testamento abierto dejado por el De-Cujus, LUIS RAMÓN MARIÑO MARTÍNEZ, fallecido el 25 de abril de 2008.
3) Que habiendo transcurrido seis años del fallecimiento del causante, su representada no había comenzado los trámites para la Declaración Sucesoral para poder obtener la Solvencia, ni la Partición de Herencia, ni había contactado con el resto de herederos, para hacer valer sus derechos derivados de dicho testamento.
4) Que el mandato para ejercer todas esas actuaciones que en su defensa ejerció, le fueron revocadas de palabra, el día doce (12) de Septiembre de dos mil catorce 2014, le solicitó le entregara todos los documentos.
5) Consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del poder; 2) Copia certificada de la revocatoria del poder otorgado; 3) Factura por un monto de Bs.300, oo; 4) Constancia de comparecencia por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto; 5) una carta emitida por el Dr. Jorge Bahachille; 6) Copia simple de una carta enviada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin firmar; 7) factura de Cooperativa Finders Solutions C.R.L, por un monto de Bs.120,oo; 8) Factura de Servicio de Taxi, Asociación Civil Halcones del Caribe, por un monto de Bs.1000,oo.-
6) Que comparece para demandar, como en efecto demanda, a la señora ALICIA ENCARNACION JAEN OLIVO, para que convenga en pagarle por Intimación DE Honorarios Profesionales la suma de SESENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 65.000,00).
Este Tribunal a los fines de su admisibilidad o inadmisibilidad, procede previamente a realizar las siguientes consideraciones:
III
MOTIVACIÓN
Es oportuno señalar que el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece en su ordinal 6º lo siguiente: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales deberán producirse con el libelo”.
El Código de Procedimiento Civil comentado por el Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE señala: “...Según el ordinal 6º, el demandante debe producir junto con la demanda, los documentos fundamentales (...) El actor puede optar por señalar la oficina o el lugar donde se encuentren, y reservar su consignación en la oportunidad de promoción de pruebas (Art. 434). El documento fundamental ignoto o aun no otorgado, puede ser producido con posterioridad a la deducción de la demanda (Art. 434); se entiende por documento de fecha posterior, el que es fundamental de la litis, pero sin innovar los términos en que ha sido planteada”.
Lo que quiere decir que la demandante está en el deber de presentar los instrumentos fundamentales que deben acompañar el libelo de demanda, para que el demandado en el momento de presentar su contestación se le facilite su defensa en virtud a que estará referida a esos instrumentos que son esenciales para el examen de la pretensión.
De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 25 de febrero de 2004, en el caso de ISABEL, ELENA y MORELLA ÁLAMO IBARRA contra INVERSIONES MARIQUITA PÉREZ, C.A. (expediente Nº 01-429), expresó respecto al instrumento fundamental de la pretensión, lo siguiente:(…) omissis.“Para Jesús Eduardo Cabrera (El instrumento fundamental. Caracas, Revista de Derecho Probatorio N° 2, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L., 1993, p. 19-29), los documentos fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y ésta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el supuesto de la norma aludida por el demandante.
Considera el mencionado autor que la frase del ordinal 6°; “aquellos de los cuales se derive el derecho deducido” debe interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pide.
La Sala, al acoger el criterio doctrinario que antecede, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ordinal 6° artículo 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo.
En otras palabras, son documentos fundamentales de las pretensiones aquellas de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse. Así, el que pretenda reivindicar un inmueble deberá acompañar el título de propiedad donde conste el dominio; quien exija el cumplimiento de un contrato deberá presentar el instrumento del que resulte su celebración”.
Ahora bien, en el caso de marras, la actora interpone demanda de Intimación de Honorarios Profesionales exponiendo en su libelo haber asistido a la ciudadana ALICIA ENCARNACIÓN JAEN OLIVERO en algunas gestiones extrajudiciales y siendo que en la misma solo consignó los siguientes recaudos: Copia certificada del poder; Copia certificada de la revocatoria del poder otorgado; Factura por un monto de Bs.300, oo; Constancia de comparecencia por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto; Una carta emitida por el Dr. Jorge Bahachille; Copia simple de una carta enviada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (sin firmar);) factura de Cooperativa Finders Solutions C.R.L, por un monto de Bs.120,oo; Factura de Servicio de Taxi, Asociación Civil Halcones del Caribe, por un monto de Bs.1000,oo, no aportando al juicio los documentos que evidencien que efectivamente asistió a dicha ciudadana, como serían por ejemplo copia certificada del expediente en cuestión, u otras copias certificadas de las diligencias que alegó haber hecho, entre otros instrumentos que muestren tales actividades realizadas por ella.
En tal sentido, quien aquí decide observa que la actora no consignó los instrumentos fundamentales en que se basa su pretensión, razón por la cual se hace forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la ley conforme lo dispuesto en el artículo 341 del Código Adjetivo Civil. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANI, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.229.105, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.9251, contra la ciudadana ALICIA ENCARNACIÓN JAEN OLIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-2.106.020.- Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Así se establece.
Comuníquese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiséis (26), días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y tres antes meridiem (09:53 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
EXP. WP12-V-2015-000311
WSM/MAMG/JF
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