REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: WN11-V-2013-000034
PARTE ACTORA: EVA XIOMARA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ANGEL RAFAEL SUAREZ SILVA Y DERUSKA VANEZA FELIBERT GAMARRA.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ y JESUS CASTELLANO MEDINA.
DEFENSOR PÚBLICO: ADRIAN CASTRO, DEFENSOR AUXILIAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA.
MOTIVO: DESALOJO
En el día de hoy cuatro (04), de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, compareciendo la representación judicial de la parte actora ciudadanos MARIA INES HERNANDEZ LOPEZ y JESUS CASTELLANO MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.540, y 42.051, en representación de la ciudadana EVA XIOMARA RODRIGUEZ , cedula de identidad número V-4.121.856, por una parte, y por la otra el ciudadano ANGEL RAFAEL SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.378.419, representado por el ciudadano ADRIAN CASTRO, Defensor Publico Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.482. Igualmente, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana DERUSKA VANEZA FELIBERT GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.643.977, parte Co-demandada en el presente juicio. En este estado el Juez que preside la presente audiencia les recuerda a las partes la importancia del acto de mediación y los insta a conciliar sus diferencias en el marco del respeto, pues el fin último del procedimiento es que las partes mediante un mecanismo alternativo de resolución de conflictos pongan fin al presente litigio. Se le concede al apoderado actor el derecho de palabra, el cual expuso:
A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propongo a solicitud del demandado lo siguiente:
“…Extender la vigencia del contrato de arrendamiento hasta el 31 de diciembre de del 2016, fecha en la cual debe ser entregado el inmueble libre de personas y bienes, estableciendo como canon de arrendamiento inicialmente la cantidad de TRES MIL (Bs.3.000,oo) BOLÍVARES MENSUALES, el cual se ajustara en el mes de abril del año 2016, en la cantidad de CINCO MIL (Bs.5.000,oo) BOLÍVARES, manifestación que hacemos en el marco de la conciliación a los efectos, de que si es aceptada por la parte demandada, sea homologada por este Tribunal y tenga la fuerza y valor de cosa juzgada, quedando expresamente claro que vencido el termino establecido de duración del presente acuerdo, el inmueble deba ser entregado en las mismas condiciones tal como se está conviniendo, es todo.
Se le concede la palabra defensor Judicial de la parte demandada, quien expuso: “En virtud a lo establecido por la parte actora, acepta lo anterior expuesto por la parte actora en cada uno de sus términos, siempre y cuando se respeten lo establecido por la parte demandante, es todo. Finalmente solicitan a este Tribunal oficie al Ministerio Popular de Habitat y Vivienda y a la Gobernación del estado Vargas, a los fines de comunicar mediante la presente acta homologada, la situación en que se encuentran los referidos ciudadanos, para tenga a bien considerar la reubicación o solución habitacional; Asimismo, la homologación del presente convenimiento.
Este Tribunal, vista la exposición de las partes, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su primer aparte establece, que el Juez o Jueza, dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efectos de cosa juzgada.
Ahora bien, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
El artículo 32 la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:
“…Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar y proteger a los arrendatarios y arrendatarias, son irrenunciables; será nula toda la acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de estos derechos; a tal efecto, todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizado en la presente Ley, es nulo y los servidores públicos y servidoras Públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, administrativa, según los casos, sin que le sirva de excusa órdenes superiores…”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado entre las partes en el presente proceso, no es contrario al orden público, ni ha sido suscrito con coacción y apremio, razón por la cual no viola ni transgrede los principios establecidos en el artículo 32 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo HOMOLOGA, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente, expídanse las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos necesarios para su certificación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Siendo las 11:33 de la mañana, se dio por terminada la audiencia de mediación, con la respectiva decisión de homologación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL

LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARI ANGI MARIN GARCIA


WSM/MAMG/jf.-