REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-000654
SOLICITANTE: RICARDA AMARELIS LUGO DE PEREIRA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana RICARDA AMARELIS LUGO DE PEREIRA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en Calle Principal, casa N° 55, sector Virgen del Valle, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0415-2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este órgano jurisdiccional considera que:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, en consonancia con el Certificado de Existencia de estas, cursantes en autos, consistentes en una casa de dos (2) niveles de altura, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: RICARDA AMARELIS LUGO DE PEREIRA Y SU CONYUGE JOSE MANUEL DE JESUS PEREIRA, venezolanos, de estado civil casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.092.723 y V-11.056.914 respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156 de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:46 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO

BCD/AM/MALYURI.