REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Noviembre de (2015).
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001470
SOLICITANTE: ARELYS NUÑEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.178.529.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ARELYS NUÑEZ DE ROMERO, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROMERO LOBATO y GINO ALEXANDER ROMERO NUÑEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: LUIS ENRIQUE ROMERO, quien falleció en fecha 10/07/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.997.960. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ENRIQUE ROMERO, Copia certificada del Acta de matrimonio contraído entre la solicitante y el de Cujus, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ROMERO LOBATO y GINO ALEXANDER ROMERO NUÑEZ y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y de los hijos del de Cujus , cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; ARELYS NUÑEZ DE ROMERO, LUIS ENRIQUE ROMERO LOBATO y GINO ALEXANDER ROMERO NUÑEZ, como herederos del causante LUIS ENRIQUE ROMERO, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; ARELYS NUÑEZ DE ROMERO, LUIS ENRIQUE ROMERO LOBATO y GINO ALEXANDER ROMERO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números. V-8.178.529, V-15.831.070, y V-19.796.361 respectivamente, con respecto del de cujus LUIS ENRIQUE ROMERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
|