REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
205º y 156º

Maiquetía, veintiséis (26) de noviembre de 2015


ASUNTO: WP12-S-2014-001448
SOLICITANTE: Arístides María González
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ARISTIDES MARIA GONZALEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en La Tropical II, Calle Principal de la Alcabala Vieja, Casa Cremil, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías No. DCM-CEB 0382-2015, de fecha 20/07/2015, emanado de Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARISTIDES MARIA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.895.392, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías No. 0382-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:44 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO