REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de Noviembre de (2015).-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001781
SOLICITANTES: RITA MARIELA CAIRO DE MARIN, ALEIRAM YAISKISEY MARIN CAIRO Y ALEIMAR FERNANDA MARIN CAIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.561.116, V-13.828.445 y V-19.915.875, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos RITA MARIELA CAIRO DE MARIN, ALEIRAM YAISKISEY MARIN CAIRO Y ALEIMAR FERNANDA MARIN CAIRO, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: LUIS ALBERTO MARIN RIVAS, quien falleció en fecha 12/10/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.565.961. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO MARIN RIVAS, Copia certificada del Acta de matrimonio contraído entre la solicitante y el de Cujus, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanas ALEIRAM YAISKISEY MARIN CAIRO Y ALEIMAR FERNANDA MARIN CAIRO y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y de las solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mismas, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las herederos como esposa e hijas. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las ciudadanas; RITA MARIELA CAIRO DE MARIN, ALEIRAM YAISKISEY MARIN CAIRO Y ALEIMAR FERNANDA MARIN CAIRO, como herederos del causante LUIS ALBERTO MARIN RIVAS, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas; RITA MARIELA CAIRO DE MARIN, ALEIRAM YAISKISEY MARIN CAIRO Y ALEIMAR FERNANDA MARIN CAIRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.561.116, V-13.828.445 y V-19.915.875, respectivamente, con respecto del de cujus LUIS ALBERTO MARIN RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:59 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO