REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001437
SOLICITANTES: HENRY EDUARDO PACHECO FUENTES y NELLY ANDUEZA VIADETTA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos HENRY EDUARDO PACHECO FUENTES y NELLY ANDUEZA VIADETTA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, y propiedad de los CIUDADANOS JOSELYN AHISSA PACHECO ANDUEZA Y DANIEL JESÚS PÉREZ YÁNEZ, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Desagüe, barrio Mamo, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta del terreno, debidamente protocolizado, por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas estado Vargas, bajo el N° 2014.855, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.2288 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2014, y documento de compra venta del inmueble debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Vargas, bajo el N° 27, del Tomo 01, de fecha 19/02/1992; y autorización para construir; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas, es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los documento antes descritos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HENRY EDUARDO PACHECO FUENTES y NELLY ANDUEZA VIADETTA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.482.500 y V-6.481.367, respectivamente, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:59 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO