REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTE: MARIA TERESA VARGAS.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-001758

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA VARGAS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Vargas, ubicado en Barrio o Cerro Las Lluvias, Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Titulo Supletorio anterior signado con el N°0230/91, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, de fecha 26/04/1991, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud pertenece al Municipio, así como la existencia de las mejoras de bienhechurías, lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, en consonancia con el Titulo Supletorio anterior, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO sobre mejoras a favor de la ciudadana: MARIA TERESA VARGAS, venezolana, de estado civil soltera, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.092.249, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 3:19 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO