REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Noviembre de (2015).
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001684
SOLICITANTE: BRISEIDA GONZALEZ DE NIERIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.584.905.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana BRISEIDA GONZALEZ DE NIERIS, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos OMAR STALWIN NIERIS GONZALEZ, OMARKYS EDIMAR NIERIS GONZALEZ, YAINNY RAFAEL NIERIS GONZALEZ y ESTEFANY MILAGROS NIERIS GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: OMAR RAFAEL NIERIS CACERES, quien falleció en fecha 01/08/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-6.499.410. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano OMAR RAFAEL NIERIS CACERES, Copia certificada del Acta de matrimonio contraído entre la solicitante y el de Cujus, Copia certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos OMAR STALWIN NIERIS GONZALEZ, OMARKYS EDIMAR NIERIS GONZALEZ, YAINNY RAFAEL NIERIS GONZALEZ y ESTEFANY MILAGROS NIERIS GONZALEZ y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del finado y de sus herederos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; BRISEIDA GONZALEZ DE NIERIS, OMAR STALWIN NIERIS GONZALEZ, OMARKYS EDIMAR NIERIS GONZALEZ, YAINNY RAFAEL NIERIS GONZALEZ y ESTEFANY MILAGROS NIERIS GONZALEZ , como herederos del causante OMAR RAFAEL NIERIS CACERES, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; BRISEIDA GONZALEZ DE NIERIS, OMAR STALWIN NIERIS GONZALEZ, OMARKYS EDIMAR NIERIS GONZALEZ, YAINNY RAFAEL NIERIS GONZALEZ y ESTEFANY MILAGROS NIERIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números. V-10.584.905, V-18.931.142, V-18.931.141, V-20.781.451 y V-25.575.140 respectivamente, con respecto del de cujus OMAR RAFAEL NIERIS CACERES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 11.30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO