REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de Noviembre del 2015.
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000372
SOLICITANTE: EMERSON MANUEL QUIJADA VIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.387.357
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.630
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Titulo Supletorio, el cual se le dio entrada en fecha 11 de marzo de 2015. Ahora bien, se observa que no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp nro. 0001786 de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. (…)”.

De las actas procesales se evidencia que desde el día 11 de marzo de 2015, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el accionante ha perdido interés en que el juicio sea decidido por su inactividad.



Este Tribunal estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte del peticionante para obtener la sentencia que resuelva la solicitud realizada, pues ha estado paralizada desde el día 11/03/2015, motivo por el cual resulta forzoso para esta juzgadora declarar la misma en el dispositivo del presente fallo.
II
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano EMERSON MANUEL QUIJADA VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.387.357.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los nueve (09), días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. BELKIS COTTONI DIEPPA

LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha y siendo las 02:24 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO