REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, nueve (09) de noviembre de (2015).
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001342
SOLICITANTE: CLAUDIA ESTEFANIA GENESIS ALCALA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.191.715.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GENESIS ALCALA REYES, mediante la cual solicitó se le declare, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de cujus: FRANCISCO ANTONIO ALCALA PEREIRA, quien falleció en fecha 31/03/2005, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.569.612. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA ESTEFANIA GENESIS ALCALA REYES, Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALCALA PEREIRA y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del finado y de su heredera, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la heredera como su hija. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana; CLAUDIA ESTEFANIA GENESIS ALCALA REYES, como heredera del causante FRANCISCO ANTONIO ALCALA PEREIRA, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana; CLAUDIA ESTEFANIA GENESIS ALCALA REYES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-20.191.715, con respecto del de cujus FRANCISCO ANTONIO ALCALA PEREIRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO