REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º


El 28 de julio de 2015, se recibió la solicitud de DIVORCIO con base en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los (a) ciudadanos (a): ZORAIDA DIAZ y PABLO OLIRIO VERAMENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-9.855.479 y V-7.995.101, respectivamente, asistidos por la Abogada EMMA MILAGROS FIGUERA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.289, a la cual se le dio entrada bajo el N° 5768-2015. En fecha 31 de julio de 2015, se admitió y se libró la boleta de citación a el (la) Fiscal del Ministerio Público del estado Vargas, dejando el Alguacil Titular de este Tribunal constancia de haber practicado la citación en cuestión el día 09/10/2015.
Cumplidos los trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, este órgano jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Primero: Que la copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital que riela a los autos, tiene pleno valor probatorio por emanar de un funcionario público competente y, por lo tanto, de la misma se evidencia que los solicitantes, contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, quedando dicha acta inscrita bajo el N° 35, folio 35 y vuelto en el Libro de Matrimonios.
Segundo: Que los mencionados ciudadanos admitieron que es cierto que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (05) años; por cuanto alegaron que se separaron desde el 01 de mayo de 1995.
Tercero: Que los cónyuges manifestaron que durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: ZORAIDA LISBETH, ZULEIDA LISETT y PABLO ELEAZAR, mayores de edad, según se aprecia de las copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimientos expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas consignadas a los autos.
Cuarto: Que de las actas que conforman el expediente, se observa que la Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que la solicitud se encuentra ajustada a Derecho, no teniendo nada que objetar.
En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil , por lo que este Tribunal considera procedente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar Con Lugar la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los (a) ciudadanos (a): ZORAIDA DIAZ y PABLO OLIRIO VERAMENDEZ, anteriomente identificados, quienes contrajeron matrimonio civil el doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 5768-2015.-
LMS/Nsg.-