REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
205º y 156º
El día 13 de agosto de 2015, el ciudadano, JUAN ANTONIO PARRAGA GARCIA y la ciudadana, GRACIELA CRISTINA PARRAGA GARCIA, venezolano (a), mayores de edad, el primero soltero y la segunda divorciada, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.556.686 y V-3.364.381, respectivamente, asistidos por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.890.985, presentaron solicitud de TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS a unas bienhechurías consistentes en un local comercial ubicado en el Lote 1 de la Parcela N° 16, situada ésta en la Calle Real de Carayaca, próxima a la Plaza de la Iglesia, hoy Plaza Bolívar de la Parroquia Carayaca, estado Vargas. Asimismo, consignaron los siguientes recaudos: Declaración Sucesoral, documentos registrados, Plano, fotocopias de las Cédulas de Identidad y croquis de ubicación. En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1455-2015 y, los solicitantes otorgaron poder apud acta al mencionado abogado. El 17 de septiembre 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los (as) testigos, declarándose desiertos el 22 de septiembre de 2015.
El día de 13 de noviembre de 2015, el apoderado judicial solicitó que se fijara nueva oportunidad para la evacuación de los (las) testigos, acordándose lo peticionado el 18 de noviembre de 2015
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los prenombrados solicitantes para demostrar la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran las mejoras, consignaron: 1) Documento de Partición en copia fotostática, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Municipio Vargas hoy estado Vargas, en el año 1961, bajo el N° 58, Protocolo 1°, Tomo 7 del Tercer Trimestre y, 2) Documento de División de Parcela en copia fotostática certificada inscrito ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, el once (11) de abril de 2005, bajo el Número Cuarenta y Ocho (48), Protocolo Primero (1), Tomo Primero (1), Trimestre Segundo (2) del año 2005, a los cuales se les otorga valor probatorio por emanar de funcionarios públicos competentes. Así se establece.-
Del mismo modo, para demostrar la propiedad de las bienhechurías comparecieron los testigos, ciudadanos: CARLOS JESUS BELLO y SALAH EDDIN YUSEF MOH’D SHALABI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.671.468 y V-20.558.496, respectivamente, quienes al ser contestes en sus declaraciones y no incurrir en contradicciones, se le otorga valor probatorio a sus deposiciones. Así se decide.-
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS constituidas por un local comercial a favor del ciudadano JUAN ANTONIO PARRAGA GARCIA y la ciudadana GRACIELA CRISTINA PARRAGA GARCIA, ya identificados (a), para asegurarle el derecho sobre las mismas, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos y se dan aquí por reproducidas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales con sus resultas a los (las) interesados (as), previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado, devolviéndose constante de treinta y cuatro (34) folios útiles.-
LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1455-2015.-
LMS/Nsg.-
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