JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (19/11/2015). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.

PARTE DEMANDANTE: William Gerardo Antonio Chiroque Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.678.230, domiciliado en el Municipio Ayacucho del estado Táchira.

REPRESENTACIÓN LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: Erik Alexei González Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, Defensor Público Segundo en Materia Agraria.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Defensa Pública, calle 4, Sector Catedral, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: Iralis Chinquinquira Parra Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.092.984, domiciliada en la calle 2 con carrera 7, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: Marino Antonio Moreno Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120.

DOMICILIO PROCESAL: Predio Agrícola La Chiquinquirá, ubicado en el Sector Vía Cinco Puentes, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira

MOTIVO: Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma (Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

EXPEDIENTE: 9035/2015


Vista la anterior diligencia de fecha 18/11/2015, suscrita por el ciudadano William Gerardo Antonio Chiroque Parra, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.678.230, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira, parte demandada, asistido por el Defensor Público Agrario Segundo del estado Táchira, abogado Erick A. Gonzáles Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190, de este domicilio y hábil, parte demandada, mediante la cual desiste del procedimiento; y la diligencia suscrita en fecha 18 de noviembre de 2015,suscrita por la ciudadana Iralis Chiquinquira Parra Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.092.984, divorciada, productora agropecuaria, domiciliada en el sector Vía Cinco Puentes, La Fría, estado Táchira, parte demandada, asistida por el abogado Marino Antonio Moreno Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.120, mediante la cual manifiesta el consentimiento al desistimiento realizado, destaca esta Instancia Agraria.

Establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria


Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria


Carmen Rosa Sierra M.