REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (24/11/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado en fecha 18/11/2015, por el ciudadano Candelario Berbesi Martínez, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.351, productor agropecuario, domiciliado en Santa Ana, Municipio Córdoba del estado Táchira, asistido por la abogada María Fabiola Chacon López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.805. En consecuencia, se acuerda darle entrada, signarle número de solicitud y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda oficiosamente practicar Inspección Judicial sobre una parcela de terreno baldío Nacional, transferido según decreto 706, con una extensión de superficie de cuarenta y cinco hectáreas con cinco mil treinta y cuatro metros cuadrados (45Ha. Con 5.034 m2), ubicada en la Aldea Llano Grande, Municipio Córdoba del estado Táchira, para lo cual esta Instancia Agraria acordara por auto separado día y hora para la referida práctica de la Inspección Judicial, conforme al cronograma editado por este Juzgado. Asimismo, previo al traslado esta Instancia Agraria, solicitará al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira y al Jefe de la Unidad de Desarrollo Rural adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio para el Poder Popular de la Agricultura y Tierras para la designación de un práctico que preste sus conocimientos técnicos correspondientes al caso planteado. En cuanto a las testimoniales, se fija para el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Jesús Enrique Morgado y José Ángel Rojas Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.469.564 y V-13.500.467, respectivamente, a las 9:00, y 9:30 de la mañana, en su orden.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.