JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL. TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (03/11/2015). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.
De la revisión de las actuaciones procesales del cuaderno de medidas, destaca que en fecha 13/07/2015 (folio 15) mediante diligencia la coapoderada judicial actora, bogada María Fabiola Chacon López, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.805, solicitó se deje sin efecto el auto dictado en fecha 25/06/2015 (folio 4) y se dicte un nuevo auto en el que se establezcan las funciones atribuidas al cargo para el cual fue nombrada mediante Sentencia Interlocutoria, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del estado Táchira en fecha 01/06/2015 (folios 340 al 341), con especial atención a la naturaleza agraria sobre la cual recaerán estas facultades. Mediante auto dictado en fecha 16/07/2015 (folios 16 al 18) y a los fines de proveer lo solicitado, se acordó practicar inspección judicial oficiosa, a efectos de conocer las actividades desplegadas en el predio agrícola “Namary”, siendo practicada in situ, como consta en acta de fecha 29/10/2015 (folios 20 al 22). De su contenido se deduce que la actora, sujeto activo de la medida decretada, expreso: “…en relación a la infraestructura de producción, lo que se traduce en que la carga animal del predio “El Encuentro II”, de mi propiedad, supera los niveles de rendimiento y me impide poder adquirir semovientes distintos a los del “Fundo Namary”, por lo tanto se hace necesario que en la medida se me permita, previa selección del experto, descartar semovientes para la venta, con la debida autorización del Tribunal.”.
Al respecto, de la figura del Administrador Judicial designado de manera cautelar, la doctrina expresa que tal medida conservativa, es dictada el Juez, para que una persona distinta del administrador, jurídicamente eficaz al momento del decreto, lo desplace de sus funciones, que deberá ejercer desde la asunción del cargo informando al Tribunal periódicamente sobre la actividad realizada, hasta tanto la medida sea revocada, o ejecutada una decisión distinta. Dicho en otras palabras el Administrador Judicial, es un auxiliar de la justicia ordinaria que asume, por orden de un tribunal, la administración de un bien o de un grupo de bienes, individual o universalmente considerados, mientras dure la vigencia de la cautela, el proceso o el término señalado por el propio tribunal. Una medida de ADMINISTRACIÓN JUDICIAL se dicta cuando el patrimonio que se afecta debe mantenerse en funcionamiento, cumpliendo con lo que le es intrínseco y realizando aquello que es de su naturaleza, como en los casos de una comunidad conyugal, una sociedad mercantil, una comunidad sucesoral o el patrimonio general de un entredicho. El administrador judicial no puede realizar actos que excedan la simple administración, actos de disposición o actos que en alguna forma comprometan el destino del patrimonio que se administra. Las facultades conferidas se limitarán a lo indispensable para asegurar la conservación del bien o de los bienes o el resultado de aquello que pueda resultar de la sentencia definitiva.
De acuerdo con lo supra expresado y en conformidad con lo solicitado, en relación a las atribuciones y facultades de la administradora judicial, quedaran fijadas las establecidas en el auto de fecha 25/06/2015 (folio 4), que se reiteran de seguidas: 1.- Vigilar la administración de la referida empresa, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir de los administradores naturales la información y documentación a fin de cumplir su misión de control. 2.- Informar a este Despacho inmediatamente todos los actos que excedan de la simple administración. 3.- La revisión y supervisión de toda la información necesaria para la fiscalización y control de la administración de la referida empresa. 4.-Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas. 5.-Realizar un inventario de los activos y pasivos de la referida empresa. 6.- La administradora, está obligada a guardar secreto en su gestión, la cual se supedita sólo a los fines de este Juicio. 7.- Consignar ante este Despacho un informe bimensual de las funciones ejercidas, así como el funcionamiento del fundo; aunado a ellas también se confiere como atribución de la administradora judicial. 8.- La representación del predio “Namary” frente al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, a los fines de que gestione las autorizaciones de suministro de combustible (gasoil) para la asignación del cupo respectivo al predio agrícola “Namary”, objeto de autos. 9.- La administración de la cuenta bancaria del Banco Mercantil, que se encuentra a nombre de la empresa “Agropecuaria Don Cesar C.A.”, en razón de lo cual, conforme a lo solicitado, se acuerda oficiar a la entidad bancaria, agencia Coloncito, a los fines de especificar las facultades pertinentes a la administradora judicial designada para que realice las operaciones de manejo y disposición de la cuenta, con la limitante de requerir autorización de este Juzgado cuando se trate de cifras mayores a seis dígitos. Así mismo todas las contempladas en el Código de Comercio de Venezuela que no excedan de la simple administración.
Respecto a lo solicitado, en cuanto a la autorización de venta de semovientes, justificada en la insuficiencia de la infraestructura de producción de alimentos del fundo “Namary”, se acuerda previamente al pronunciamiento, la realización de inventario judicial de semovientes, para cuya practica, se acuerda oficiar al ente agrario respectivo. Líbrense oficios.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.
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