REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (03/11/2015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por el abogado Joselito Molina, apoderado judicial de los solicitantes y de la revisión de las actas procesales advierte esta Instancia Agraria, el vencimiento, en el despacho de este día, de la articulación probatoria aperturada de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En ese orden, destaca que aun no consta la designación por parte de la Oficina Regional de Tierras Táchira del experto, a fin de la prueba de experticia promovida y admitida por auto de fecha 23/10/2015 (folio 51) y de igual manera destaca que por escrito de promoción de pruebas presentado por los solicitantes de autos, en fecha 02/11/2015, de cuyo contenido se deducen prueba de Inspección Judicial y de Informes, las cuales requieren su correspondiente evacuación. En ese orden, en resguardo de las garantías constitucionales del derecho a la Defensa y del Debido Proceso, y aplicando el criterio jurisprudencial según sentencia dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente N° 01-1860, en concordancia con el articulo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, esta Instancia Agraria acuerda ampliar el lapso de pruebas sólo a los efectos de la evacuación de las referidas probanzas, por el lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy y una vez conste en autos las correspondientes resultas y vencido el referido lapso, se procederá en conformidad con el artículo 247 ejusdem.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.