REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-S-1994-000006
ASUNTO: WP1-R-2015-000054

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015), suscrita por el ciudadano ARAMIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.565.675, parte demandante en la presente causa, asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.894, mediante la cual anuncia Recurso de Casación, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Superior Primero del Trabajo, en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil quince (2015), en la cual declaro SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en este sentido, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la decisión que se pretende impugnar mediante Recurso de Casación, versa sobre un auto dictado en fase de Ejecución y conforme a la Doctrina Jurisprudencial, establecida en sentencia Nº 1115 de fecha diez (10) de julio del año dos mil ocho (2008), dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en síntesis señala estar expresamente prohibido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la impugnación contra los autos dictados en fase de ejecución y al tratarse el presente caso de una decisión que revisa un auto de tal naturaleza, por los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declarar INADMISIBLE, el Recurso de Casación, presentado por el ciudadano ARAMIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.565.675, parte demandante en la presente causa asistido por el Profesional del Derecho RAFAEL EDUARDO GUERRA HIDALGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.894. ASI SE DECIDE.

Aunado a lo anterior verifica esta sentenciadora que el presente asunto versa sobre un procedimiento de Calificación de Despido, por lo que conforme a la jurisprudencia establecida en la sentencia Nº 864 de fecha diez (10) de julio del año dos mil catorce (2014), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no es procedente el Recurso de Casación, en los procedimientos de Estabilidad Laboral, ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo conforme a lo preceptuado en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, el cual establece que las sentencias en materia de estabilidad dictadas por los Tribunales Superiores serán irrecurribles.
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLÉS DE MILLÁN

El SECRETARIO

Abg. MIGUEL SUARSE