REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de noviembre de 2015
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000077
PARTE ACCIONANTE HERMAN ORTEGA titular de la cédula de identidad número: V-20.977.719
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FLORISMAR YEPEZ y HUGO BARNEY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 84.133 y 123.281
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A. (DEMIVARGAS) e INSUMOS Y SUMINISTROS DE VARGAS, C.A. (INSUVARGAS).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.543 por INSUMOS Y SUMINISTROS DE VARGAS, C.A. (INSUVARGAS) según consta de poder especial que acredita su representación cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal; LUIS GARCIA y NINOSKA LOPEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.808 y 75.486, respectivamente, por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 17 de noviembre de 2015, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos, HERMAN ORTEGA, FLORISMAR YEPEZ, HUGO BARNEY, ZAIDA RODRIGUEZ y NINOSKA LOPEZ, ya identificados. Asimismo, asistió al presente acto el ciudadano OSCAR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 12.334.746, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo DESARROLLO ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS, C.A. (DEMIVARGAS). Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte accionada conviene en pagar al demandante, la suma total de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.260.000,00), la cual es cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante en este mismo acto, a través de dos (02) cheques: el primero Nº 31061126 de la cuenta Nº 0175-0190-98-0071309914 de DEMIVARGAS, C.A. en el Banco Bicentenario del Pueblo, por la suma de Bs. 50.000,00; y el segundo, Nº 31002371 de la cuenta Nº 0102-0762-26-0000017776 de INSUVARGAS, C.A. en el Banco de Venezuela, por la suma de Bs. 210.000,00. SEGUNDO: Dicha suma convenida, proviene de los cálculos efectuados por las partes en el transcurso de la audiencia preliminar, siendo que para ello, fue realizada la revisión exhaustiva de los conceptos y montos demandados, tiempo efectivo de servicio, salarios, así como pagos liberatorios de obligaciones contenidos en las pruebas aportadas por las partes al inicio de esta audiencia. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

HERMAN ORTEGA


FLORISMAR YEPEZ


HUGO BARNEY


ZAIDA RODRIGUEZ


NINOSKA LOPEZ


OSCAR HERNANDEZ

EL SECRETARIO,


REINALDO BASILE