REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO : WP11-L-2015-000140
Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 04 de agosto de 2015, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL NOVECIENTOS SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs.20.907,14), que comprende el doble de la suma total condenada a pagar de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.453,57). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma total condenada a pagar de BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.10.453,57). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 16 de diciembre de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,

REINALDO BASILE

Parte Demandante: MARCELINO PEREZ CORDERO
Parte Demandada: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES