REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de noviembre de 2015
205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000203
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ TERAN, titular de la cédula de identidad V-12.716.169
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438
PARTE DEMANDADA: IMPERIAL MOTORS LATONERIA Y PINTURA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL Nº 49.476, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación por parte del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 20 de noviembre de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ TERAN, ROOMER ROJAS LA SALVIA y CARLOS DE LUCA GARCIA, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL DOCE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 37.012,94), los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque cuya copia se anexa a la presente acta; y asimismo entrega al demandante carta dirigida al banco FONDO COMUN a los fines que le sea entregado al ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ TERAN, sus acreencias por concepto de prestaciones sociales, las cuales se encuentran en una cuenta de fideicomiso en esa entidad bancaria. SEGUNDO: Dicho monto proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar, inclusive de la revisión de los saldos mensuales contenidos en la cuenta de fideicomiso, todo lo cual cubre cada uno de los conceptos demandados. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


FRANCISCO JAVIER GONZALEZ TERAN


ROOMER ROJAS LA SALVIA


CARLOS DE LUCA GARCIA,
EL SECRETARIO,


REINALDO BASILE