REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO : WP11-L-2014-000155
Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 23 de julio de 2015, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.533.713,16), que comprende el doble de la suma básica condenada a pagar de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.266.856,58), la cual no incluye los montos que han de ser determinados en la experticia complementaria al fallo . En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma básica condenada a pagar de BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.266.856,58), la cual no incluye los montos que han de ser determinados en la experticia complementaria al fallo. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 09 de diciembre de 2015, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
LA SECRETARIA

GABRIELA LUDEÑA
Parte Demandante: CESAR MARCANO
Parte Demandada: SOLIDARIAMENTE: ROBMAG SERVICES, C.A. Y LUIS STACKPOLE OROZCO
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS