REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de noviembre de 2015
205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000177
PARTE DEMANDANTE: RUBEN JOSE MACADAN SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad V- 3.819.103
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ERNESTO TORRES MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.133
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA PERLA MARINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.438
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 02 de noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos RUBEN JOSE MACADAN SALAVERRIA, ERNESTO TORRES MARQUEZ y ROOMER ROJAS LA SALVIA, ya identificados. Seguidamente el demandante ciudadano RUBEN JOSE MACADAN SALAVERRIA conjuntamente con su apoderado judicial, abogado ERNESTO TORRES MARQUEZ expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA PRESENTE ACCIÓN, EN VIRTUD DE QUE YA NADA SE ME ADEUDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO”. En este estado la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, expone: “CONVENGO EN EL DESISTIMIENTO PLANTEADO POR EL DEMANDANTE”. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y LA ACCIÓN, expresado por la parte demandante y el convenimiento que de ello hiciere la parte demandada. Se declara terminado del procedimiento y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.-
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


RUBEN JOSE MACADAN SALAVERRIA


ERNESTO TORRES MARQUEZ


ROOMER ROJAS LA SALVIA
EL SECRETARIO,


REINALDO BASILE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO No. WP11-L-2015-000177


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha de hoy nueve (09) de noviembre del año en curso, se levantó el Acta de Prolongación de la Audiencia Preliminar, así como, Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva, indicándose como fecha en el encabezamiento de la misma y su contenido, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo lo correcto “nueve (09) de noviembre del año dos mil quince (2015)”; en consecuencia, este Tribunal subsana dicho error material. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Abg. REBECA MARTÍNEZ





EL SECRETARIO

Abg. REYNALDO BASILE