REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de noviembre de 2015
205 º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000188
PARTE ACCIONANTE: JOSE LUIS ZERPA, titular de la cédula de identidad número: V-12.062.180
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA RODRIGUEZ, IPSA: 52.321
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT 24 HORAS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ, IPSA: 115.458
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad número: V- 6.125.148
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de noviembre de 2015, siendo 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE LUIS ZERPA, VALENTINA RODRIGUEZ, ROSANT RODRIGUEZ y ANTONIO DE ANDRADE, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 62.675,59), el cual será cancelado del siguiente modo: en este mismo acto, la cantidad de Bolívares QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 15.668,90), y tres pagos adicionales por la suma de Bolívares QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.15.668,90),cada uno en fechas: 23/11/2015, 07/12/2015 y 21/12/2015. SEGUNDO: Dicha suma convenida proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE LUIS ZERPA


VALENTINA RODRIGUEZ


ROSANT RODRIGUEZ


ANTONIO DE ANDRADE
EL SECRETARIO,

REINALDO BASILE