REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de noviembre del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: WP11-L-2014-000203
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.804.244,64), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.402.122,32), lo cual de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Trabajador
Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad Intereses moratorios sobre la Prestación de antigüedad
Indexación de la Prestación de Antigüedad monto final
Total
Edwin Alberto Martínez Beltrán
46.721,34
46.721,34
308.679,64
402.122,32
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.402.122,32). Este Tribunal fija para el día nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2015) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. RAQUEL CASTEJON GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZALEZ
Partes: Edwin Martínez vs Johan Contreras
(Persona natural) e Inversiones J Squadron, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
WP11-L-2014-000203.-
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