REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000133
PARTE ACCIONANTE: PABLO RUZA, titular de la cédula de identidad número V- 5.774.270.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MIRIAM TUA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 10.167.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EL CANTON 2.010, F.P.
APODERADA JUDICIALDE LAS PARTE DEMANDADA: SOLORZANO NINOSKA, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 49.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: PABLO RUZA, MIRIAM TUA, MARIO JOSE GONZALEZ OLIVA y NINOSKA SOLORZANO, ya identificados. PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante PABLO RUZA, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a un monto único transaccional en este estado, las partes expresamente manifiestan que no existió vinculo de carácter laboral sino mercantil, y la suma ofertada es cancelada a los fines de evitar un futuro litigio. Queda entendido que el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS EL CANTON 2.010, F.P., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente, manifestando las partes que no proceden por no haberse generado. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante en el presente acto mediante cheque que se discrimina a tenor de lo siguiente: 1.- Cheque a nombre del accionante identificado con el número 00006928, de la entidad financiera Banco Provincial girado contra la cuenta corriente número 0108 0024 23 0100057787, por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.150.000,00). TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
PABLO RUZA,
MIRIAM TUA,
MARIO JOSE GONZALEZ OLIVA,
NINOSKA SOLORZANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZÁLEZ.
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