REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Veintisiete (27) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2013-000081

Visto el escrito consignado por la profesional del derecho Ivelise Santeliz, inscrita en el Inpreabogado número 161.560, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Luis Villarroel Parejo parte demandada en el presente asunto, mediante la cual realiza los siguientes planteamientos:

Como primer punto, señala que desconoce la relación con la empresa Colimax Trading C.A., indicando que Carlos Luis Villarroel no es su socio ni dueño, ni jefe de la misma y que desconoce la existencia de dicha empresa, indicando que Colimax Trading C.A., es una compañía que se encuentra en la ciudad de Caracas en la Avenida Urdaneta, esquina Animas, Edificio Centro Financiero Latino, piso 18, Oficina 3, sector Altagracia, asimismo, manifiesta se solicite al demandante referir la relación laboral que tienen con dicha empresa (puesto que señala que la misma se dedica a la venta y reparación de relojes) y no de choferes e carga pesada. En síntesis, indica que su representado desconoce la existencia de la empresa Colimax Trading C.A.

Como segundo punto, con respecto a la empresa Transporte Viccar J 8:12, C.A., dice que es cierto que fue accionista que el día dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), en acta de asamblea de accionistas vende las acciones y por ende ya no es propietario de la empresa, razón por la cual alega la falta de injerencia y responsabilidad de contrataciones y despidos de los accionantes en relación a las empresas demandadas.

Como tercer punto, indica que en cuanto a ser jefe de los demandantes, no es cierto y no tiene relación con Colimax Trading C.A., y con respecto a Transporte Viccar J 8:12 C.A., no es cierto que es jefe por señalar que vendió las acciones de la empresa y renuncio al cargo de Director Gerente. Por lo que finalmente, solicita que el Tribunal se pronuncie en relación a estas incidencias y el hecho de que la citación a su representado a su decir, es un error y no tiene responsabilidad en el caso.

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre los pedimentos planteados por la apoderada judicial de la parte demandada resulta oportuno señalar que la presente demanda fue inicialmente en fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), siendo admitida en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), evidenciando que a partir de esa fecha se inicia un largo ínterin de tiempo a los fines de lograr la notificación de las demandadas, posteriormente, en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014) la demanda fue reformada en cuya oportunidad se demanda a las empresas Transporte Viccar J:812, C.A., Colimax Trading, C.A. y al ciudadano Carlos Villarroel como persona natural, dicha reforma fue admitida por este Juzgado, siendo finalmente notificadas las partes en el estado Aragua en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015).

De lo anterior, se denota que ha transcurrido más de dos años desde la demanda inicial, por lo que llama la atención al Tribunal que luego de este largo periodo de tiempo se interponga un escrito en el cual se efectúan pedimentos que no corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento alguno, toda vez que los mismos corresponden a defensas de fondo que a todo evento le correspondería emitir un pronunciamiento a un Tribunal de Juicio, aunado al hecho de que el ciudadano Carlos Villarroel en el presente asunto está siendo demandado como persona natural, de modo que resulta forzoso para esta Juzgadora negar los pedimentos solicitados y llamar la atención de la apoderada judicial de la parte accionada, en el sentido, que dicho escrito a criterio de este Juzgado atenta contra el principio de celeridad procesal. Así Se Decide.-

Comoquiera, que el presente caso se encuentra en status de celebrar audiencia preliminar primigenia este Tribunal fija como fecha cierta para la redistribución del expediente el día OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am.).
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. RAQUEL CASTEJON
LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ.