REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º Y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000182
PARTE ACCIONANTE: JESUS GREGORIO HAMILTON, titular de la cédula de identidad número V-6.466.334.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 137.320.
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA DE PROTECCION VARGAS 3000, RL., y el ciudadano LISANDRO GREGORIO CASTILLO (PERSONA NATURAL) titular de la cedula de identidad número V-11.646.926.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ROSANT AIME RODRIGUEZ PERDOMO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.458.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia de fecha dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015), suscrita por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.137.320, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual manifiesta que en nombre y representación de su mandante Desiste del presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA DE PROTECCION VARGAS 3000, RL., y el ciudadano LISANDRO GREGORIO CASTILLO (PERSONA NATURAL), este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ