REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000223
PARTE DEMANDANTE: BERNARDINO GREGORIO GUANIPA PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número: V-5.570.174.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSE MACHADO D”WUENTT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº131.236.
PARTE DEMANDADA: AGROPESQUERA VENEZOLANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.326.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la cual corresponde la celebración del inicio de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, del profesional del derecho FREDDY JOSE MACHADO D”WUENTT, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada tal y como se desprende del instrumento poder consignado en copia simple previa confrontación con el original, se ordena su certificación por secretaria y su incorporación a los autos. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas presentan sus escritos de pruebas con sus respectivas pruebas documentales, a los fines de que sea custodiadas por este Tribunal, sin embargo en este mismo acto, las partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano BERNARDINO GREGORIO GUANIPA PEREZ, la cantidad total de SETENTA Y CINO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.131,73), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo AGROPESQUERA VENEZOLANA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de SETENTA Y CINO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 75.131,73), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante un (01) el cheque N° 60-30763019, del Banco Fondo Común librado a nombre del trabajador, el cual es consignado en este acto, dejándose copia del mismo en los autos; ahora bien, en virtud de que no se encuentra el trabajador en el presente acto, se exhorta al apoderado judicial del trabajador se sirva hacer entrega del cheque al demandante dejando constancia el trabajador por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; que recibió el cheque librado a su nombre por parte de su apoderado judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes en esta audiencia, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:



FREDDY JOSE MACHADO D”WUENTT;
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO.