REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves primero (01) de octubre de dos mil quince (2015)
205° y 156°


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000011
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.656.641.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.609.
PARTES DEMANDADAS: “MARITIMA 2000 J.A.C., C.A. y SERVIMAR 2000, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves primero (01) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieren a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra, el Apoderado Judicial de la parte demandada el Profesional del derecho CARLOS DE LUCA GARCIA, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que luego de un análisis de los hechos, han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante, ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, prestó servicios para las entidades de trabajo“MARITIMA 2000 J.A.C., C.A. y SERVIMAR 2000, C.A”, y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, laboró para la entidades de trabajo demandadas, desde el 16/05/2011, hasta el 15/11/2013, con el cargo de “PERSONAL DE OPERACIONES”, con un último salario promedio diario de Bs. 158,33, y un salario diario integral de Bs. 253,89, y finaliza la relación de trabajo por despido injustificado. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 80.000, 00), cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda y se dan por reproducidos y se hacen parte integrante de la presente acta. Asimismo, acuerdan que en cuanto al concepto de diferencia en el pago de bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, días domingos y feriados sólo se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Por otra parte, acuerdan que la cantidad total adeudada es decir, OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 80.000, 00), será cancelada de la siguiente manera, un primer pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00), a efectuarse en este acto, mediante dinero en efectivo, recibiendo la apoderada judicial del trabajador, quien manifiesta que dejará constancia en el expediente, del depósito efectuado en la cuenta del trabajador, y un segundo y último pago, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00), a efectuarse el día 19 de octubre de 2015, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con los pagos presentados y ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.





EL SECRETARIO,



ABG. RAMON SANDOVAL

Exp. WP11-L-2015-00011