REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000168
PARTE ACCIONANTE: JOSE VALENTIN CASTILLO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro N° 6.205.964.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FELIX JOSE SOLANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.046.
PARTE DEMANDADA: “SUMMA INVERSION TURISTICA S.A.
APODERADO DE LA ACCIONADA: LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA
Abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 114.981, quien consigno, copia del Poder donde acredita su representación, el cual fue cotejado con su original resultando ser copia fiel y exacta de sus original.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el profesional del derecho el ciudadano FELIX JOSE SOLANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, debidamente acompañado de su representado el ciudadano JOSE VALENTIN CASTILLO TORREALBA, por una parte, y por la otra en representación de la accionada el profesional del derecho LEWIS LEANDRO CONTRERAS ABZUETA, todos identificados anteriormente. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que luego de un análisis de los hechos, han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “SUMMA INVERSION TURISTICA S.A., y señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan que el ciudadano JOSE VALENTIN CASTILLO TORREALBA, laboró para el demandado, desde el 01/09/2012, hasta el 26/11/2013, (tiempo de servicio 1 año, 2 meses y 25 días), con el cargo de “SEGURIDAD”, con un último salario promedio diario de Bs. 335,93, un salario diario integral de Bs. 488,03, y un salario mensual de Bs. 10.078,08, y finaliza la relación de trabajo por culminación de obra. Seguidamente, luego de analizar el libelo de demanda, y las pruebas aportadas al proceso, ambas partes acuerdan que al extrabajador demandante se le adeuda la cantidad de CIENTO OCHO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CÈNTIMOS (Bs. 108.045,60), discriminados el Planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales que se anexa y se hace parte integrante de la presente acta de la siguiente manera: Antigüedad acumulada 90 días, Bs.43.922, 70, Vacaciones fraccionadas 20 días, Bs. 2.520, 80, Utilidades fraccionadas 25 días, Bs. 8.398,25, Diferencia Salarial Bs. 63.335,36, Diferencia de Horas Extras Nocturnas, Bs. 16.863,63, Diferencia de Domingos Laborados, Bs. 6.081,68, monto total acumulado Bs. 141.122,42, menos adelanto de Prestaciones Sociales 33.076,82, arrojando un total de adeudado de Bs. 108.045,60. Las partes acuerdan que la cantidad total adeudada es decir, Bs. 108.045,60, será cancelada el día de mañana 28/10/2015, y del cual dejarán constancia en el expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan que están de acuerdo con lo planteado en la presente acta, y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. REYNALDO BACILE
Exp. WP11-L-2015-000168
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