REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de octubre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal WP02-P-2015-002367
Recurso WP02-R-2015-000392

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por los Abogados NORMA YOLANDA CEIBA TORRES y MILLA JOSE ITALO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos GÓMEZ SALAS JESÚS ALBERTO, MIJARES GIL VICENTE EMILIO, GONZÁLEZ MARIN HENRRY JOSÉ, CUCAITA PÉREZ HENYERLBER ENRIQUE, AQUINO DÍAZ YENXIS ABRAHÁN, CASTELLANOS BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERRERA ROSALES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON JOSÉ, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 20.330.995, V-13.400.327, V-18.140.121, V-18.185.143, V-24.179.783, V-19.885.431, V-20.600.898 y V-17.697.239 respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numeral 11 de la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano RAMOS VELAZQUEZ ANDRÉS JOSÉ, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido SE OBSERVA.

En su escrito recursivo los Abogados Privados, alegaron entre otras cosas que:

“…Si tanto el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, como el ciudadano Juez en Funciones de Control, están claros que se dieron los supuestos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se dieron los supuestos del articulo in comento, es decir, nuestros defendidos estaban en comisión de delito flagrante alguno, se evidencia de la decisión que se impugna que el ciudadano fiscal del Ministerio Publico (sic), tomo en consideración solo lo dicho por el presunto ciudadano que funge como victima (sic), y los presuntos testigos, eso por cuanto se evidencia de dichas actas todos son contestes al decir que laboran para el ciudadano ANDRES RAMOS VASQUEZ, el ciudadano Juez al desestimar el delito de ASOCIACIÓN, debió desestimar todos los delitos, porque no hay elementos de convicción para estimar dicha acción, se realizó ni siquiera la víctima fue encontrada atada o amordazada, no fue sometida, no se le hizo exigencia alguna, que determinara la comisión del delito SECUESTRO, puesto que para que se configure dicho delito es menester que se den los supuestos de la norma contenida en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión...No se dan los supuestos de tipicidad, no es antijurídica la conducta porque actuaron identificándose como funcionarios de inteligencia con credenciales de la institución policial, y mucho menos se le puede exigir a mis defendidos juicio de culpabilidad, esto es, juicio de reproche de su conducta, toda vez que estaban suficientemente facultados, autorizados por el superior, dejando plasmado la nota en el Libro de Novedades, incluso a través del Grupo de Whatsap, de radio, fueron consignados, elementos probatorios por esta defensa y aunado a ello de los objetos incautados a mis defendidos, está la carpeta marrón de investigación en la cual cursan fijaciones fotográficas del sujeto requerido de su lugar de habitación, de oficina, así como bienes inmuebles, carros y objetos del ciudadano ANDRES VASQUEZ, y existe también un informe operativo al folio 49 del cual se desprende información sobre la persona que mis defendidos buscaban y de la cual se desprende una presunta vinculación de esa persona con el narcotráfico también cursa al folio 51 nota informativa que forma parte de dicha carpeta de la cual se desprende que el ciudadano en mención da cierta cantidad de dinero mensualmente a altos directivos policiales en el estado como directivos gubernamentales, para garantizar su protección y continuar con el negocio ilícito como es la venta de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (COCAINA) Y EL ENRIQUESIMIENTO ILICITO LEGITIMACIÓN DE CAPITALES...Considera esta defensa se quebrantaron las dos únicas formas o maneras que exige el artículo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a que ese acto de aprehensión debe ser declarado NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, porque no se puede retrotraer en el tiempo, claro que sí, es por esta razón que necesariamente nos tenemos que subsumir en los efectos de la NULIDAD ABSOLUTA, así tenemos: Cuando se declara la "NULIDAD ABSOLUTA" del acto de aprehensión, necesariamente esta decisión debe conllevar a la libertad plena del ciudadano que fue aprehendido en contravención con lo estipulado por el Constituyente en el artículo 44.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la invalidez de ese acto de Audiencia de Presentación de Aprehendidos, y en consecuencia, la subsiguiente medida Judicial de Privación de Libertad, que no se puede considerar típicamente perfecto, (que no es el caso que nos ocupa porque no fue aprehendido en flagrancia en la comisión de un delito infraganti, ni existía en su contra una medida judicial preventiva privativa de libertad (sic), esa Audiencia celebrada por el honorable Juez en Funciones de Control, no está señalada por el legislador…Es por ello ciudadanos magistrados (sic) que solicitamos que se desestime la calificación de flagrancia en donde jamás hubo aprehensión en flagrancia en la comisión de un delito infraganti, porque el presunto acto ilícito fue cometidos el día 05 de Junio del año 2.015, y los ciudadanos. GOMEZ SALAS JESUS ALBERTO, MIJARES GIL VICENTE EMILIO, GONZALEZ MARIN HENRRY JOSÉ, CUCAITA PEREZ HENYELBER ENRIQUE, AQUINO DIAZ YENXIS ABRAHAN, CASTELLANOS BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERERA RASOLES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON JOSÉ, donde no había orden previa de una investigación penal, no es aplicable el ultimo (sic) aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se podía ordenar la aplicación de las normas del procedimiento ordinario, la aprehensión es Inconstitucional, porque no cumple con los dos (02) las formas de aprehensión que señalo nuestro Constituyente en el artículo 44 en su numeral 1 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA… Honorables Jueces de esta Digna Corte de Apelaciones, respetuosamente solicitamos de ustedes, que: la presente Denuncia sea admitida, sustanciada conforme a derecho, y que para el momento de decidir la Declaren "Con Lugar", decretando la Nulidad Absoluta de la aprehensión de la cual fue objeto los ciudadanos. GOMEZ SALAS JESUS ALBERTO, MIJARES GIL VICENTE EMILIO. GONZALEZ MARIN HENRRY JOSÉ, CUCAITA PEREZ HENYELBER ENRIQUE. AQUINO DIAZ YENXIS ABRAHAN, CASTELLANOS BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERERA RASOLES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON JOSÉ porque esta se realizó en contravención al debido proceso constitucional (...), porque violento la libertad de mis defendidos que es INVIOLABLE, y de todos los actos subsiguientes a excepción del presente Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con establecido en el artículo 25 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (...)Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados en nuestra Constitución y la ley…Esta norma Constitucional desarrollada por el legislador en el artículo 174 de la Ley Adjetiva Penal, que señala: que los actos cumplidos en contravención a las formas y condiciones exigidas en la Constitución, en este Código, las leyes, tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República, no pueden ser apreciados para dictar una decisión judicial, ni mucho menos utilizados como presupuesto de ella, de acuerdo a las exigencias del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el procedimiento policial en el cual se aprehendieron a mis defendidos, violentó el debido proceso, específicamente porque esa aprehensión fue en contravención a las dos únicas formas de aprehensión que exige el Constituyente en el artículo 44.1 (sic), que son la aprehensión en la comisión de un delito infraganti, y por orden judicial, no se está en presencia de una aprehensión en flagrancia, la presente causa está conformada con diligencias de investigación por parte de los funcionarios de inteligencia de la Policía Nacional Bolivariana, :que son del procedimiento ordinario. Solicito se declare la "LA NULIDAD ABSOLUTA" del acto de aprehensión, necesariamente esta decisión debe conllevar a la libertad plena de los imputados que fueron aprehendidos en contravención con lo estipulado por el Constituyente en el artículo 49.1 (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y EL ARTICULO 44.1 (sic) Ejusdem. La invalidez de ese acto de aprehensión deben extenderse a los otros actos, incluyendo el acto de Audiencia de Presentación de Aprehendidos, que no se puede considerar típicamente perfecto, porque ese acto notificado es presupuesto del acto que debe ser declarado NULO, sea en razón de que el acto anulado opera como requisito sin que no de la realización de otro Subsiguiente. LA NULIDAD de un acto, cuando fuere declarada hará (vuelve) nulos aquellos actos consecutivos de que el dependan. Las relaciones que se dan entre esos actos denotan la necesidad de un pronunciamiento expreso disponiendo la extensión. Solicito la libertad plena de nuestros defendidos, toda vez que han sido violados derechos y garantías fundamentales a los imputados de autos…Para dictarse una medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad o Sustitutiva de Libertad, presupone la previa constatación de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, que la acción penal no está prescrita y que existan fundados elementos de convicción, para determinar que el imputado es el autor o participe en su comisión, requisitos estos que en materia de delitos flagrantes se estructuran con el cumplimiento de los requisitos de actualidad e individualización o identificación. El ciudadanos Juez de Control no puede dictar las medidas cautelares antes mencionadas, con ausencia de los requisitos citados, el Ministerio Público está en la obligación de razones o motivar en audiencia de presentación de imputados los requisitos de los artículos 236 numerales 1o 2o y 3o (sic), 237 numerales 1o, 2o, 3o, 4o y 5o (sic) y parágrafo primero y 238 numerales 2o y 3o (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, porque es esa motivación o razonamiento lo que le va a permitir a la defensa y al imputado ejercer correctamente el derecho de defensa, pero es el caso Honorables Jueces, que el ciudadano Juez de Control, usurpo (sic) funciones que le son del Ministerio Público porque-no es a él a quien le corresponde señalar los requisitos de ley para dictarse una medida de coerción personal, su competencia está en verificar y realmente el Ministerio Público: en su exposición e pretensiones cumplió con cada uno de los requisitos de Ley, y toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, así lo planteo el Constituyente en el artículo "138" (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entendiéndose la usurpación en la asunción ilegal de funciones cuando un órgano de una determinada rama del poder público cuando un órgano de una determinada rama del poder público asume funciones que le competen a un órgano perteneciente a otra rama...SOLUCION QUE SE PRETENDE…Solicitamos de ustedes ciudadanos Jueces, que la presente denuncia sea admitida, sustancia conforme a derecho y para el momento de decidir sea declara "Con Lugar", declarando la NULIDAD ABSOLUTA del auto mediante el cual el honorable Juez 1ro (sic) en Funciones de Control, decreto (sic) en contra de nuestros defendidos ciudadanos. GOMEZ SALAS JESUS ALBERTO, MIJARES GIL VICENTE EMILIO, GONZALEZ MARIN HENRRY JOSÉ, CUCAITA PEREZ HENYELBER ENRIQUE, AQUINO DIAZ YENXIS ABRAHAN, CASTELLANOS BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERERA RASOLES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON, Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad, y de todos los actos subsiguientes a excepción del presente Recurso de Apelación, ya que dicha decisión la realizo (sic) sin cumplir con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 numerales 1 y 2 Parágrafo Primero, artículo 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta solicitud lo hago de conformidad con lo pautado por el Constituye en el artículo 25 de la CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a ustedes decretan la libertad plena de los imputados...PETITORIO Por todos los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente la Honorable Corte de Apelaciones que al momento de conocer del presente recurso: sea Declarado con Lugar debidamente ADMITIDO en todas y cada una de sus partes, decidiendo: PRIMERO: DECLAREN CON LUGAR LA NULIDAD SOLICITADA, SEGUNDO: REVOQUEN LA MEDIDA CAUTELAR DE DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Primero (1o) en Funciones de Control de fecha 06/06/2015 en contra de nuestros defendidos GOMEZ SALAS JESUS ALBERTO, MIJARES GIL VICENTE EMILIO, GONZALEZ MARIN HENRRY JOSÉ, CUCAITA PEREZ HENYELBER ENRIQUE, AQUINO DIAZ YENXIS ABRAHAN, CASTELLANOS BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERERA RASOLES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON y les conceda su LIBERTAD de manera inmediata, en vista de todas estas violaciones de las garantías constitucionales y en vista de no acreditarse los supuestos taxativos y concurrentes establecidos en los artículos 236 , 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia…” cursantes a los folios 68 al 79 de la incidencia.
DE LA CONTESTACION
En el escrito de contestación el Ministerio Público alego lo siguiente:

“…Ahora bien, refieren los recurrentes, que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de sus representados en los hechos que le fueron imputados, con relación a estos particulares, cursan en las actuaciones denuncia y actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ RAMOS VASQUEZ, JHONY ROBERTO BONACI SÁNCHEZ, JESÚS RAMÓN DE JESÚS BARRIOS RODRÍGUEZ, IVAN JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ, JOSÉ ARCANGEL BUENO y JHONY JESÚS JIMÉNEZ ROJAS, quienes fueron contestes en señalar que el 05 de junio de 2015, a las 11:30 horas de la mañana, cuando el ciudadano Andrés Ramos se encontraba en su sitio de trabajo ubicado en el edificio de la calle Padre Machado del sector casco central (sic) de la parroquia Maiquetía, y en compañía de sus compañeros JHONY ROBERTO BONACI SÁNCHEZ, JESÚS RAMÓN DE JESÚS BARRIOS RODRÍGUEZ, IVAN JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ, JOSÉ ARCANGEL BUENO y JHONY JESÚS JIMÉNEZ ROJAS deciden ir almorzar, al momento que están saliendo del edificio el hoy víctima fue interceptado por unos sujetos que descendieron de un vehículo marca Toyota, modelo hilux y portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a ingresar a la misma emprendiendo huida, siendo escoltado por un vehículo marca toyota (sic) de color azul, esto originó que los hoy testigos del hecho, los cuales se encontraban en compañía del hoy víctima, abordaran sus vehículos motos particulares y seguir a los mismos logrando observar en la vía un punto de control el cual le informaron lo sucedido originando esto que dicho funcionarios informaran lo sucedido por la central de transmisiones; operándose un dispositivo de seguridad, específicamente en el sector del polideportivo por parte de funcionarios de la brigada motorizada y vehicular de la Policía Municipal del Estado Vargas; quienes a pocos minutos lograron observar dos vehículos con las características antes mencionados, procediendo a interceptarlos y obligar a los tripulantes de los mismos descender, identificándose como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, específicamente de la Dirección de Inteligencia, manifestando que estaban en un procedimiento policial, por lo que los funcionarios de la Policía del Estado Vargas procedieron a verificar la parte interna del vehículo marca Toyota, modelo Hilux, logrando constatar que en la parte interna se encontraban tres sujetos, quien uno de ellos le grito que lo tenían secuestrado, por lo que procedieron a trasladar todo el procedimiento policial hasta la sede de su despacho, en virtud que no lograban justificar los hechos; razón por la cual, los funcionarios realizaron las diligencias urgentes y pertinentes que el caso amerita, logrando la aprehensión de los referidos ciudadanos…Cursa en actuaciones registros de cadena de custodia en las que consta la incautación en el procedimiento de los vehículos señalados tanto por la víctima como por los testigos presenciales de los hechos a saber, una Toyota Hilux de color blanco, sin identificación, en donde montaron a la fuerza a! ciudadano ANDRÉS JOSÉ RAMOS VASQUEZ, trasladándolo del lugar donde se encontraba rumbo hacia la autopista Caracas-La Guaira, y un Toyota Corolla color azul que andaba escoltando la Hilux; consta en actuaciones registro de cadena de custodia de el armamento incautado, a saber un (01) arma de fuego, marca: Beretta, Modelo: 92FS, calibre: 9mm, serial: P54194Z, con. la empuñadura de color negro, un (01) arma de fuego, marca: Beretta, Modelo: PX4 Storm, calibre: 9mm, serial: PX6905L, con la empuñadura de material sintético de color negro, un (01) arma de fuego, marca: Beretta, Modelo: PX4 Storm, calibre: 9mm, serial: PX8725E, con la empuñadura de material sintético de color negro, un (01) arma de fuego, marca: Beretta, Modelo: 92FS, calibre: 9mm, serial: P78925Z. con la empuñadura de color negro, un (01) arma de fuego, marca: GLOCK, Modelo: 17, Calibre: 9mm, serial: LRD787, con la empuñadura de material sintético de color negro, con un inscripción en el guardamonte que se observa POL.OP.032 METROPOLITANA, un (01) arma de fuego, marca: Beretta, Modelo: PX4 Storm, calibre: 9mm, serial: PX7194E, con la empuñadura de material sintético de color negro y dos (02) armas de fuego, Subfusil HK MP5, calibre: 9mm, seriales: C3233606 y C323602, con la empuñadura de material sintético de color negro y con sujetador de guindar de material textil de color verde; como se evidencia, armas cortas y largas suficientes para crear en la víctima el temor grave, real y probable que corría en peligro su vida; las cuales fueron empleadas para arrebatar a la víctima del lugar donde se hallaba y trasladarlo a un destino incierto...Se incautaron en el lugar de los hechos un (01) DVR marca h.264, modelo 8004d-ce-m, serial numero 8004dcem 10060087, serial Mac numero 0-18-f5-03-a4-1f, en el que se practicó experticia de extracción de contenido y cuyos resultados están por ser consignados en este Despacho fiscal en donde se evidencia el momento en que la víctima es conminada a abordar la unidad Hilux en donde lo trasladaron hacia la vía de Caracas, acción que se vio frustrada por la oportuna intervención de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal del estado Vargas...Fué incautada en la camioneta tipo Hilux una carpeta de color marrón contentiva de fotos del lugar de residencia de la víctima, su lugar de trabajo, sus datos personales, la cual señalan los imputados forma parte de una investigación que se encontraban llevando a cabo de la cual cabe destacar NO TENÍA CONOCIMIENTO EL MINISTERIO PÚBLICO, por lo tanto no había ordenado el inicio de la investigación penal, contraviniendo las disposiciones del artículo 111, numerales 1 y 2 de la norma penal adjetiva (sic); y que a criterio de esta representación fiscal constituye un elemento que en lugar de exculparlos los inculpa, pues hacen presumir que a la víctima le venían haciendo un seguimiento a espaldas del Ministerio Público; pretenden justificar su conducta alegando que sus jefes inmediatos tenían conocimiento de que una Comisión se trasladaría al estado Vargas; pero no logran explicar como detienen a un ciudadano que no se encontraba cometiendo ningún delito de manera flagrante ni sobre el cual pesaba ninguna orden de aprehensión emitida por ningún tribunal del país, motivo por el que, consideramos que la aprehensión de los imputados de autos estuvo ajustada a derecho, fué de manera flagrante por cuanto fueron aprehendidos en plena comisión del hecho, cuando fueron perseguidos por las autoridades policiales en virtud del llamado que hiciere la colectividad al percatarse del hecho que estaba siendo cometido, lo cual fué suficientemente corroborado con el dicho de la víctima, cuatro testigos hábiles y contestes entre sí, cuyo dicho concuerda perfectamente con lo plasmado en las actas policiales en las que los funcionarios dejaron constancia de manera expresa de la ocurrencia de los hechos, como tuvieron conocimiento de los mismos y los objetos incautados…Como ultimo (sic) aparte, podemos evidenciar, del análisis de dichos medios que no existe elemento alguno para presumir que la víctima y los testigos, quieran perjudicar a los ciudadanos JESÚS ALBERTO GÓMEZ SALAS, C.l. V-20.330.995. VICENTE EMILIO HENYELBER ENRIQUE CUCAITA PÉREZ, C.l. 18.185.143, YENXIS ABRAHAN AQUINO DÍAZ, C.l. 24.179.783, FIDEL ANTONIO CASTELLANOS BARRIOS, C.l. 19.885.431, ANDERSON JOSÉ SILGADO MORENO, C.l. 17.697.239 y LUIS ENRIQUE HERRERA ROSALES, C.l. 20.600.898 por cuanto no los conocen, jamás han tenido ningún tipo de inconveniente con ellos, mal podrían involucrarlos en un hecho de esta entidad...De tal manera que, a criterio de quien aquí expone, las actas que componen el presente caso, contienen fundados elementos de convicción para considerar a los hoy imputados como coautores en los delitos que le fueron imputados…Así pues, una vez acreditada la comisión del hecho punible aquí imputado, el cual no se encuentra evidentemente prescrito dada la fecha de su perpetración, desprendiéndose de las actuaciones que componen el presente caso, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores en los mismos, y dada la pena que pudiera llegarse a imponer, se acredita una presunción legal de fuga, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Primero, del artículo 237 del texto adjetivo penal (sic)…Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe la privación de libertad del imputado de autos no constituyen infracción de sus derechos y garantías constitucionales por cuanto dicha medida tiene como finalidad un proceso penal sin dilaciones indebidas y de obtener una pronta decisión judicial...En este mismo orden de ideas, ante la evidente necesidad y procedencia de la medida de privación de libertad decretada por el Tribunal A-quo, de una manera justa y acertada en contra del imputado de autos, a juicio de esta Representación Fiscal, basta señalar, a los fines de evidenciar aun mas (sic) la viabilidad de ello, que con la medida restrictiva de la libertad en nada se atenta contra la presunción de inocencia que le asiste al imputado -solo desvirtuable de manera absoluta por medio de una sentencia condenatoria basada en certeza, mas (sic) no gradualmente a lo largo del proceso-, habiendo señalado ya la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades que " (...) la prisión preventiva no afecta el derecho a la Presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento!...)" (Sentencia N° 2879 de fecha 10-12-2.004), aclarando la misma Sala que si bien el estado de libertad constituye la regia en el proceso penal, el mismo admite excepciones, siendo que "(...) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra por la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal en su contra. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado" (Sentencia N° 2117, de fecha 14-09-2.004). (Cursivas de la Fiscalía)…PETITORIO Por los argumentos antes expuestos, a criterio de quien aquí suscribe, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados NORMA YOLANDA CEIBA TORRES Y JOSÉ ITALO MILLA en su carácter de Defensores de los ciudadanos JESÚS ALBERTO GÓMEZ SALAS, C.l. V-20.330.995, VICENTE EMILIO MIJARES GIL, C.l. V-13.400.327, HENRRY JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, C.l. 18.140.121, HENYELBER ENRIQUE CUCAITA PÉREZ, C.l. 18.185.143, YENXIS ABRAHAN AQUINO DÍAZ, C.L 24.179.783, FIDEL ANTONIO CASTELLANOS BARRIOS, C.l. 19.885.431, ANDERSON JOSÉ SILGADO MORENO, C.l. 17.697.239 y LUIS ENRIQUE HERRERA ROSALES, C.S. 20.600.898 en contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control el 06/06/2015, y en consecuencia CONFIRME el fallo dictado.…” cursantes a los folios 92 al 98 de la incidencia.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 06 de junio de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…SEGUNDO: Por lo que respecta a la precalificación jurídica dada a los hechos por parte del Ministerio Público como constitutivo de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numeral 11 de la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción y ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al terrorismo (sic), el tribunal la acoge parcialmente al estimar acreditados los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el artículo 10, numeral 11 de la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de tal Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, por considerar que en principio se ajusta a la conducta presuntamente desplegada por los imputados VICENTE EMILIO MIJARES GIL, HENYELBER ENRIQUE CUCAITA PEREZ, YENXIS ABRAHAN AQUINO DIAZ, FIDEL ANTONIO CASTELLANO BARRIOS, LUIS ENRIQUE HERRERA ROSALES, ANDERSON JOSE SILGADO MORENO, JESUS ALBERTO GOMEZ SALAS y HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN, y por cuanto puede tal precalificación puede variar como consecuencia de la investigación. Ahora bien, por lo que respecta al delito de ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, este jurisdicente no acoge dicha precalificación, al considerar que hasta este momento procesal el Ministerio Público no ha presentado elementos suficientes que acrediten que los imputados forman parte de un grupo de delincuencia organizada, más allá de tratarse de una brigada policial, o que hayan permanecido asociados por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra (sic) la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tal como lo exige dicho instrumento normativo; TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los articulas (sic) 236, numerales 1ª, 2° y 3º (sic) y 237, numeral 2° (sic) y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se encuentran acreditados fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados…en el hecho punible perpetrado, precalificado como los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 en concordancia con el artículo 10, numeral 11 déla Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, considerando a su vez el alto riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegar a imponérseles, considerada de cierta severidad. todo lo cual se desprende de las actas policiales, de denuncia, de entrevistas y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que cursan en el expediente, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VICENTE EMILIO MIJARES GIL, HENYELBER ENRIQUE CUCAITA PEREZ, YENXIS ABRAHAN AQUINO DIAZ, FIDEL ANTONIO CASTELLANO BARRIOS, LUIS ENRIQUE HERRERA ROSALES, ANDERSON JOSE SILGADO MORENO, JESUS ALBERTO GOMEZ SALAS y HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN designándoles como centro de reclusión provisionalmente en la Dirección de Inteligencia y Estrategia de la Policía Nacional Bolivariana, en la ciudad de Caracas. En consecuencia, declara sin lugar la imposición de medidas menos gravosas solicitadas por la defensa....” Cursante a los folios 27 al 52 de la incidencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las argumentaciones esgrimidas por los recurrentes en el presente caso, guardan estrecha similitud al delatar en primer lugar la existencia de vicios que dan lugar a la nulidad de las aprehensiones ejecutadas en contra de sus representados, al considerar que se contravino dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en razón de lo cual solicitan la Libertad sin restricciones de los ciudadanos GÓMEZ SALAS JESÚS ALBERTO, MIJARES GIL VICENTE EMILIO, GONZÁLEZ MARIN HENRRY JOSÉ, CUCAITA PÉREZ HENYERLBER ENRIQUE, AQUINO DÍAZ YENXIS ABRAHÁN, CASTELLANOS BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERRERA ROSALES LUIS ENRIQUE y SILGADO MORENO ANDERSON JOSÉ, por otro lado estiman que en el presente caso no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, motivos estos por los cuales solicitan que sea se declare con lugar la nulidad y se revoque la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus defendidos.
En tanto que el Ministerio Público, a fin de dar contestación recurso de apelación aquí interpuesto por los defensores privados, estiman que no cursan elementos de convicción que acredite las responsabilidad de sus defendidos, el cual considera que contrariamente a lo alegado por los recurrentes, que la decisión impugnada, estuvo ajustado a los preceptos normativos expuestos en el texto adjetivo penal, así como a las normas constitucionales referidas al debido proceso y libertad personal, por cuanto alega que el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes no se encuentra ajustado a derecho y no se realizo una aprehensión arbitraria o ilegal, no teniendo ningún conocimiento previo la Fiscalía de la investigación que se encontraban realizando los hoy imputados al ciudadano que fungen como victima en el presente caso, elementos de convicción que puede ser corroborado por el denunciante y los hoy testigos, y lo plasmado en actas por los funcionarios policiales, en consecuencia solicita que se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y se confirme la decisión dictada

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. Rodrigo Rivera Morales.

En consonancia con lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico, consagra la facultad que tiene el Juez de decretar medida de coerción personal cuando existan plurales y concordantes elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga presumir que el imputado o imputados de auto a sido autor o participe en la comisión del hecho punible de acuerdo a la investigación llevada a cabo por la representación Fiscal.

En este mismo orden de ideas la norma Penal Adjetiva consagra los supuestos de ley para recurrir ante esta Alzada en caso de que existan a criterio del recurrente violaciones flagrantes al debido proceso razón por la cual en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

1.- ACTA DE POLICIAL de fecha 05/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Brigada Motorizada de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de lo siguiente:

“…Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándome de recorrido preventivo por el sector 10 de Marzo, específicamente en las adyacencias del Bloque 1, conduciendo la unidad radio patrullera P-046, en compañía de la Oficial Jefe García Carmen, credencial 5-025 y del Oficial Agregado Herrera Tairo, credencial 0-032, recibimos instrucciones del Centro de Operaciones Policiales, de establecer un punto de control en las adyacencias del semáforo del Polideportivo José María Vargas, debido a que supuestamente en la calle el mamón (sic), adyacente a calle de los baños (sic), sector Maiquetía, presuntamente se había presentando (sic) una situación de secuestro, donde sujetos desconocidos habían obligado a un ciudadano a ingresar en un vehículo marca Toyota, modelo Hilux de color blanco y que se encontraban también en un segundo vehículo marca Toyota, modelo Corrolla, color azul, al llegar al sitio ya se encontraban desplegados en el lugar los Oficial Jefes Héctor Paredes, credencial 3-023, conduciendo la unidad tipo motocicleta, número 0325, el Oficial Jefe Ladera Héctor, credencial 3-095; conduciendo la unidad tipo motocicleta, número 0324, con el Oficial Jefe Salcedo Leonardo, credencial 5-159, del Oficial Jefe Liendo José, credencial 5-171. conduciendo la unidad tipo motocicleta, número 0316, con el Oficial Agregado Escobar Mikel, credencial 5-063 y del Oficial Spagano Ángelo, credencial 6-054, conduciendo la unidad tipo motocicleta, número 0310, en compañía del Oficial Reyes Jenser, credencial 6-047, a los pocos minutos de estar en el lugar logramos avistar los vehículos descritos anteriormente, desplazándose a alta velocidad por el canal de emergencia en sentido Este - Oeste, por lo que de forma preventiva procedimos a cerrar parcialmente los canales de circulación para controlar la velocidad de flujo vehicular, logrando retener los vehículos preventivamente indicándoles que se aparcaran en las adyacencias de la antigua entrada de MareAbajo (sic), diagonal al polideportivo José María Vargas, donde habíamos establecido un cerco de seguridad, de los vehículos descendieron un total de seis personas quienes se identificaron de manera inmediata como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, por la presunción razonada y los hechos narrados procedimos a verificar la parte trasera de el vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, ubicando en el mismo a tres ciudadanos mas (sic), dos de estos se identificaron como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, el tercero se encontraba sometido en medio de los dos presuntos funcionarios e indico al avistar a las comisiones de este Cuerpo Policial: "Me están Secuestrando", en vista de los hechos narrados, procedimos a darle la voz de alto a los ciudadanos involucrados, indicándoles que mostraran los objetos que pudieran tener adheridos a su cuerpo o dentro de su vestimenta, con la finalidad de preservar la actuación policial procedí en compañía del Oficial Spagano Angelo, credencial 6-054, a realizarles a los referidos funcionarios la respectiva Inspección Corporal…la cual se describe de la siguiente manera según lo incautado: 1).- Henry González, titular de la cédula de identidad numero V-18.140.121, a quien se le incauto un arma de fuego marca beretta (sic), modelo 92FS, calibre 9MM, serial P54194Z, un teléfono marca Huawei, modelo V3, color blanco y un teléfono marca Orinoquia, modelo HBSA2, color negro y un carnet que lo acredita como Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, numero 00015261; 2).- Herrera Luis, titular de la cédula de identidad numero (sic) V-20.600.898, a quien se le incauto un arma de fuego marca beretta (sic), modelo PX4, calibre 9MM, serial PX6905L, un teléfono marca Nokia, modelo 302, color gris, un teléfono marca BlackBerry, modelo curve, color negro y un carnet que lo acedita como Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, numero (sic) 00008323; 3).- Henyelber Cucaita, titular de la cédula de identidad numero (sic) V-18.155.143, a quien se le incauto un arma de fuego marca beretta (sic), modelo PX4, calibre 9MM, serial PX8725E, un teléfono marca Samsung, modelo 19192, color negro y un carnet que lo acredita como Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, numero (sic) 00005362: 4).-Yenxis Aquino, titular de la cédula de identidad numero (sic) V-24.179.783, a quien se le incauto un arma de fuego marca beretta (sic), modelo 92FS, calibre 9MM, serial, P79629Z, un teléfono marca Nokia, modelo X201, color rojo, un teléfono marca LG, modelo 4GLTE, color negro y un carnet que lo acredita como Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, numero 00007552; 5).- Gómez Jesús, titular de la cédula de identidad numero (sic) V-20.330.995, a quien se le incauto un arma de fuego marca beretta (sic), modelo 92FS. calibre 9MM. serial P78925Z, un teléfono marca Apple, modelo Iphone 4, Color negro y un carnet que lo acredita como Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, numero (sic) 00011581; 6).- Silgado Anderson, titular de cédula de identidad numero (sic) V-17.697.239, a quien se le incauto un arma de fuego marca GLOCK, modelo 17, calibre 9MM, serial LRD787, un teléfono marca BlackBerry, modelo Javelin, modelo 8910, color negro y un carnet que lo acredita como Oficial Agregado de la Policía Nacional Bolivariana, numero 00000798; 7).- Castellanos Fidel, titular de la cédula de identidad numero (sic) V-19.885.431, a quien se le incauto un arma de fuego marca Beretta, modelo PX4, calibre 9MM, serial PX7194E, un teléfono marca Samsung, modelo GT18200, color blanco y un carnet que lo acredita como Oficial agregado de la Policía Nacional Bolivariana, numero (sic) 00004466; 8).- Mijares Vicente, titular de la cédula de identidad numero V-13.400.327, a quien se le incauto una ametralladora modelo HKMP5, calibre 9MM, serial C3236602, un teléfono marca Alcatel, modelo limited, color negro y un carnet que lo acredita como Oficial agregado de la Policía Nacional Bolivariana, numero 00001572, de igual manera los dos vehículos involucrados en la aprehensión quedaron identificados como sigue: 1).-Vehículo marca Toyota, modelo Hilux, color blanco, placas A26BP4A, en el que se ubico una ametralladora modelo HKMP5, calibre 9MM, serial C3233606, así mismo una carpeta de color marrón, contentiva de nueve hojas, que guardan relación con los datos filiatorios de la víctima, su residencia y sus vehículos; 2).- Vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color azul, placas AD537YA, donde se incautaron cuatro (04) cargadores para ametralladora HKMP5, contentivo cada uno de treinta (30) balas calibre 9MM. para un total de ciento veinte (120) balas, se incautaron trece cargadores para pistola, contentivos de un total general de doscientos siete (207) balas calibre 9MM y tres (03) esposas de seguridad seriales: 129228, 129193 y 243487. Se incautaron tres (03) chalecos anti balísticos, marca arsenal industries, seriales CHINM124603, CHINM124510. CHINS121952, uno marca advenía corporation, sin serial, tres (03) marca CHINANORTH INDUSTRIES CORP, seriales 210041369, 210080526 y 210041424, uno marca FLOPPY BODY ARMOR, serial 036147, de igual manera se incautaron tres radios portátiles marca Motorola, modelo MTP850 y un portátil marca Motorola, modelo T6530, seguidamente quedando identificada la víctima como: Ramos Vásquez Andrés José, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-15.545.613, posteriormente procedimos a trasladar todo el procedimiento hacia el Centro de Coordinación Policial Macuto y se delego al Oficial Jefe Ladera Héctor, credencial 3-095, conduciendo la unidad tipo motocicleta, numero 0324, con el Oficial Jefe Salcedo Leonardo, credencial 5-159, el Oficial Jefe Liendo José, credencial 5-171, conduciendo tipo motocicleta , numero 0315 y el Oficial Agregado Escobar Mikel, credencial 5-063, para que se trasladaran al lugar donde sucedieron los hechos con el fin de ubicar a …” folio 01 y 02 de la incidencia.

2.- ACTA DE POLICIAL de fecha 05/06/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente:

“…Siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde encontrándome de servicio en la sede principal de este cuerpo policial donde se estaban tomando entrevistas correspondientes por la acción de un procedimiento policial (Presunto Secuestro) donde figura como víctima el ciudadano Andrés José Ramos Vaques, titular de la cédula de identidad numero V-15.545.613,quien manifiesta en las declaraciones que en la oficina de la aduanera donde labora y ocurrieron los hechos denominada Representaciones Navia, C:A, ubicada en la calle el mamón (sic), específicamente en el edificio Empresarial Estrella azul (sic), Piso 1, Oficina A, Parroquia Maiquetía, se encuentran cámaras fumadoras (sic), motivo por el cual procedo a trasladarme al lugar en cuestión en compañía del Superviso jefe Carlos García, credencial numero 2-003, con la finalidad de colectar dicha filmación, una vez en el sitio previa identificación como funcionarios policiales…procedemos a entrevistarnos con la ciudadana Juleidys Velásquez, titular de la cédula de identidad numero V-12.166.534, quien labora en el lugar como Capacitadora, la misma colaborando con la comisión policial haciendo entrega del DVR marca H.264, modelo 8004D-CE-M, serial numero 8004DCEM10060087,serial MAC numero 00-18-F5-03-A4-1F, de igual manera se deja constancia que en el lugar se realizaron fijaciones fotográficas de la ubicación de todo el sistema de cámaras, seguidamente procedo a trasladarme nuevamente hacia la sede Principal de este cuerpo policial a fin de continuar con las investigaciones…” folio 03 de la incidencia

3.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 05/06/2015, rendida por el ciudadano RAMOS VASQUEZ ANDRES JOSE, ante la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente:

“…hoy como a las 11:00 de la mañana, saliendo de mi oficina, ubicada en la calle, padre machado (sic), detrás de la calle del mercado popular de Maiquetía, en compañía de unos compañeros de trabajo; llego una camioneta blanca, tipo Hilux, se bajaron cuatro sujetos con armas cortas y largas, apuntándome, me dijeron "Andrés, quieto, es el SEBIM, móntate en la camioneta" yo les hice caso por que (sic) me amenazaron de muerte, al abordar el vehículo arrancaron rápido, y a escasos tres minutos, me preguntaron donde trabaja mi esposa, le conteste, que mi esposa es la administradora de la empresa; la camioneta tomo rumbo a caracas (sic) pero al pasar por una alcabala nos detuvieron, el chofer desenfundo su ama (sic) de fuego y apunto al policía que estaba en la alcabala cuando lo mandaron a orillarse a la derecha. Allí se bajaron el copiloto que tenia la camisa anaranjada con estampado y el de atrás que estaba al lado derecho, eso fue en toda la entrada del sector de Mare Abajo. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: “En toda la puerta de la oficina donde trabajo, calle, padre Machado, detrás del mercado, Municipal de Maiquetía, como a las 11:30 de la mañana, cuando me disponía a comer con mis compañeros de trabajo de nombre Jesús Barrios, Jhony Jiménez y Jhony Bonacci; José Bueno e Ivan Guevara SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación a algunas de estas personas? CONTESTO: "No", jamás, había visto a ninguno de ellos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características Fisonómica de los ciudadanos que menciona como autores de los hechos? CONTESTO: "A todos no los puedo describir como tal, si me acuerdo de el moreno alto que iba montado adelante, que vestía una camisa como rojo, estampado adelante, y el que me apuntaba en la parte interna del vehículo a la altura del costado es de contextura gruesa, bajito y cabello negro, los demás por la situación no los detalle, también había otro carro de color azul que venía rodando detrás de la camioneta" CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, el Motivo (sic) por el cual estos sujetos intentaron secuestrarlo? CONTESTO: "No le encuentro sentido, ya que no tengo dinero, pero solo decían que estaba metido en líos y que iba a pagar mi multa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha estado involucrado en algún hecho ilícito o tiene algún antecedente policial? CONTESTO:"No" jamás en mi vida." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas empresas posee y cuál es su ramo? CONTESTO: "Una sola, es una empresa de transporte llamada Servicios ANYOR. C.A, ubicada en calle de los baños, en el Multicentro, piso 2, que se dedica al ramo de transporte y trabajo en una empresa de aduana llamada Representaciones NAVIA, C.A, propiedad del señor Franko Arocha" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los vehículos involucrados? CONTESTO: "Camioneta HILUX, color blanca, doble cabina y un COROLLA, de color azul, así como si pertenecieran a una Institución Policial” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue maltratado de forma física? CONTESTO: "Me agarraron por la camisa y me montaron a la fuerza en la camioneta, yo lo que estaba era muy asustado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic) si existe algún sistema de seguridad Fílmico en el lugar; el cual fue interceptado su persona: Contesto: “Si”; DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted algún momento le quitaron su teléfono celular: Contesto: “Si me lo quitaron pero al momento que los policiales de la alcabala le solicitaron que aparcara el vehículo; me lo entregaron y antes de entregármelo me pidieron el nombre de mi esposa para llamarla” DECIMA PRIMERA:¿Quiere agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: “Lo único que quiero es que se haga justicia, porque tengo miedo que me pase algo a mi (sic) o a mi familia es todo…” Aunada a la entrevista rendida por el precitado ciudadano ante la Juez a quo, al momento de llevarse a cabo el acto de la audiencia de presentación, en la cual expuso: “…estar (sic) en los preparativos para mudarse del país y hacer una nueva vida fuera del país debido a los altos índices de inseguridad…” folios 04 y vto, 27 al 52 de la incidencia

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/06/2015, rendida por el ciudadano BONACI SÁNCHEZ JOHNY ROBERTO, ante la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente:

“…Bueno yo me encontraba en la entrada del edificio empresarial estrella azul (sic) ubicado en la calle el mamón (sic) específicamente al lado del edificio de CANTV, en compañía de Andrés Ramos quien es mi jefe y 4 compañeros mas (sic) cuando llegó una camioneta de color blanca modelo Hailux y no tenía ninguna identificación policial que fue donde se bajaron 4 personas con armas de fuegos largas, me preguntaron si yo era Andrés Ramos y yo le dije que no y me preguntaron donde trabaja yo y les dije que en las oficina de arriba en ese momento le preguntan a mi jefe y el (sic) dijo que si que él era Andrés Ramos, le indicaron que eran funcionarios del SEBIN y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron yo lo vi raro y por eso seguí a la camioneta en mi moto particular en compañía de otros compañeros, hasta la altura del polideportivo José María Vargas, donde los funcionarios de la Policía Municipal detiene al vehículo y lo trasladaron hasta su comando en macuto (sic)". Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue en el callejón (sic) el mamón frente al centro empresarial estrella azul (sic), como 11:30 horas de la mañana del día de hoy 05 de junio del año en curso'' SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien estaban buscando los presuntos funcionarios que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "al (sic) ciudadano Andrés Ramos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se identificaron los funcionarios que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "como (sic) funcionarios del SEBIN" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios logro ver que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "se (sic) bajaron 3 funcionarios" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios le dijeron porque estaban buscando el señor Andrés Ramos? CONTESTO:"No, en ningún momento" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los funcionarios que logro ver? CONTESTO: "uno (sic) era de tez morena de color de cabello negro como de (1,76) de estatura aproximadamente y vestía para el momento un jean de color azul, y una camisa vino tinta y tenía un chaleco antibalas de color negro, el segundo y ekl (sic) tercero eran de tez blanca, color de cabello negro y tenían puesto un jean de color azul y suéter negro, eran come de (1,68) de estatura aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el señor Andrés Ramos forcejeo con los funcionarios? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver si la camioneta estaba en compañía de otro vehículo? CONTESTO:" Si, estaban con un Corolla de color azul pero de ese vehículo no se bajo nadie" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver cuántos funcionarios eran en total en los dos vehículos? CONTESTO:"pude (sic) ver que eran como 7 entre los dos vehículos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver si todos los funcionarios que usted vio estaban armados? CONTESTO:"Si los que se bajaron y se lo llevaron tenían armas de fuego y luego cuando los seguí en mi moto y lo agarran los policías en el Polideportivo vi que todos tenias armas pequeñas y grandes" DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo distinguir qué tipo de armas de fuego tenían los funcionarios que se llevaron al señor Andrés Ramos? CONTESTO: "eran (sic) largas como unas metralletas y armas cortas" DECIMASEGUNDA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en la compañía donde usted trabaja y el señor Andrés Ramos, ha estado involucrada en algún procedimiento policial? CONTESTO:"No que yo sepa" DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a presente entrevista? CONTESTO:"No…” folio 05 y vto de la incidencia

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/06/2015, rendida por el ciudadano: BARRIO RODRIGUEZ JESUS RAMOS DE JESUS, ante la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente:

“…Yo iba llegando a la entrada del edificio empresarial estrella azul (sic) ubicado en la calle el mamón (sic) específicamente frente al auto lavado, y estaba en compañía de Andrés Ramos quien es mi jefe y 4 compañeros mas (sic) cuando llego una camioneta de color blanca modelo Hailux y no tenía ninguna identificación policial que fue donde se bajaron 3 personas con armas de fuegos largas, y le preguntaron a un compañero si era Andrés Ramos y el (sic) dije que no y le (sic) me preguntaron donde trabajaba y el (sic) le dije que en las oficina de arriba en ese momento le preguntan a mi jefe y el (sic) dijo que si que él era Andrés Ramos, le indicaron que eran funcionarios del SEBIN y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron y lo vimos raro y por eso lo seguimos en mi moto en compañía de otros compañeros, y le dijimos al punto de control de la policía que se encuentra en calle los baños y seguimos a la camioneta hasta la altura del polideportivo José María Vargas, donde los funcionarios de la Policía Municipal detuvieron al vehículo y lo trasladaron hasta su comando en macuto (sic)". Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue en el callejón el mamón (sic) frente al centro empresarial estrella azul (sic), como 11:30 horas de la mañana del día de hoy 05 de junio del año en curso" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien estaban buscando los presuntos funcionarios que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "al (sic) ciudadano Andrés Ramos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se identificaron los funcionarios que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "como (sic) funcionarios del SEBIN" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios logro ver que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "se (sic) bajaron 3 funcionarios" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios indicaron porque estaban buscando el señor Andrés Ramos? CONTESTO:"No, en ningún momento" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los funcionarios que logro ver? CONTESTO: "uno (sic) era de tez morena de color de cabello negro como de (1,76) de estatura aproximadamente y vestía para el momento un jean (sic) de color azul, y una camisa vino tinta y tenía un chaleco antibalas de color negro, el segundo y el tercero eran de tez blanca, color de cabello negro y tenían puesto un jean (sic) de color azul y suéter negro, eran como de (1,68) de estatura aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún memento el señor Andrés Ramos forcejeo con los funcionarios? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver si la camioneta estaba en compañía de otro vehículo? CONTESTO:"al (sic) momento no pero más adelante pude ven que un Corolla de color azul estaba con la camioneta" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver cuántos funcionarios eran en total en los dos vehículos? CONTESTO:"pude (sic) ver cuando se bajaron todo de los vehículos eran como 8 entre los dos vehículos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver sí todos los funcionarios que usted vio estaban armados? CONTESTO:"Si, todos tenia chalecos y vi que todos tenias armas pequeñas y grandes" DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo distinguir qué tipo de armas de fuego tenían los funcionarios que se llevaron al señor Andrés Ramos? CONTESTO: "eran (sic) largas como unas metralletas y armas cortas" DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en la compañía donde usted trabaja y el señor Andrés Ramos, ha estado involucrada en algún procedimiento policial? CONTESTO:"No, nunca" DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a presente entrevista? CONTESTO:"Yo digo que eso fue un secuestro…” folio 06 y vto de la incidencia

7.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/06/2015, rendida por el ciudadano GUEVARA RODRIGUEZ IVAN JOSE, ante la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente:

“…Estábamos en la oficina y yo y los otros muchachos le decimos a Andrés para bajar a comparar comida cuando estamos en la entrada del edificio empresarial estrella azul (sic) ubicado en la calle el mamón (sic) específicamente frente al auto lavado, llegan (sic) una camioneta de color blanca modelo Hailux y no tenía ninguna identificación policial que fue donde se bajaron 3 personas con amas de fuegos largas, y le preguntaron a un compañero si era Andrés Ramos y el (sic) dije que no y le me preguntaron donde trabajaba y el le dije que en las oficina de arriba en ese momento le preguntan a mi jefe y el dijo que si que él era Andrés Ramos, le indicaron que eran funcionarios del SEBIN y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron y lo vimos raro y por eso lo seguimos en moto en compañía de otros compañeros, y le dijimos al punto de control de la policía que se encuentra en calle los baños (sic) y seguimos a la camioneta hasta la altura del polideportivo José María Vargas, donde los funcionarios de la Policía Municipal detuvieron al vehículo y lo trasladaron hasta su comando en macuto (sic)". Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue en el callejón e mamón (sic) frente al centro empresarial estrella azul (sic), como 11:30 horas de la mañana del día de hoy 05 de junio del año en curso" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien estaban buscando los presuntos funcionarios que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "al (sic) ciudadano Andrés Ramos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se identificaron los funcionarios que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "como (sic) funcionarios del SEBIN" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios logro ver que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "se (sic) bajaron 3 funcionarios" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios indicaron porque estaban buscando el señor Andrés Ramos? CONTESTO:"No, en ningún momento" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los funcionarios que logro ver? CONTESTO: "uno (sic) era de tez morena de color de cabello negro como de (1,76) de estatura aproximadamente y vestía para el momento un jean (sic) de color azul, y una camisa vino tinta y tenía un chaleco antibalas de color negro, el segundo y el tercero eran de tez blanca, color de cabello negro y tenían puesto un jean (sic) de color azul y suéter negro, eran como de (1,68) de estatura aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún memento el señor Andrés Ramos forcejeo con los funcionarios? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver si la camioneta estaba en compañía de otro vehículo? CONTESTO:"al (sic) momento no pero más adelante pude ven que un Corolla de color azul estaba con la camioneta" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver cuántos funcionarios eran en total en los dos vehículos? CONTESTO:"pude (sic) ver cuando se bajaron todo de los vehículos eran como 8 entre los dos vehículos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver sí todos los funcionarios que usted vio estaban armados? CONTESTO:"Si, todos tenia chalecos y vi que todos tenias armas pequeñas y grandes" DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo distinguir qué tipo de armas de fuego tenían los funcionarios que se llevaron al señor Andrés Ramos? CONTESTO: "eran (sic) largas como unas metralletas y armas cortas" DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en la compañía donde usted trabaja y el señor Andrés Ramos, ha estado involucrada en algún procedimiento policial? CONTESTO:"No, nunca" DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a presente entrevista? CONTESTO:"Yo digo que eso fue un secuestro…” folio 07 y vto de la incidencia

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/06/2015, rendida por el ciudadano BUENO JOSE ARCANGEL, ante la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente:

“…Estábamos en la oficina y yo y los otros muchachos le decimos a Andrés para bajar a comparar comida cuando estamos en la entrada del edificio empresarial estrella azul (sic) ubicado en la calle el mamón (sic) específicamente frente al auto lavado, llegan (sic) una camioneta de color blanca modelo Hailux y no tenía ninguna identificación policial que fue donde se bajaron 3 personas con amas de fuegos largas, y le preguntaron a un compañero si era Andrés Ramos y el (sic) dije que no y le me preguntaron donde trabajaba y el le dije que en las oficina de arriba en ese momento le preguntan a mi jefe y el (sic) dijo que si que él era Andrés Ramos, le indicaron que eran funcionarios del SEBIN y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron y lo vimos raro y por eso lo seguimos en moto en compañía de otros compañeros, y le dijimos al punto de control de la policía que se encuentra en calle los baños (sic) y seguimos a la camioneta hasta la altura del polideportivo José María Vargas, donde los funcionarios de la Policía Municipal detuvieron al vehículo y lo trasladaron hasta su comando en macuto (sic)". Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: "eso (sic) fue en el callejón e mamón (sic) frente al centro empresarial estrella azul (sic), como 11:30 horas de la mañana del día de hoy 05 de junio del año en curso" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien estaban buscando los presuntos funcionarios que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "al (sic) ciudadano Andrés Ramos" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se identificaron los funcionarios que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "como (sic) funcionarios del SEBIN" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios logro ver que se bajaron de la camioneta? CONTESTO: "se (sic) bajaron 3 funcionarios" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios indicaron porque estaban buscando el señor Andrés Ramos? CONTESTO:"No, en ningún momento" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los funcionarios que logro ver? CONTESTO: "uno (sic) era de tez morena de color de cabello negro como de (1,76) de estatura aproximadamente y vestía para el momento un jean (sic) de color azul, y una camisa vino tinta y tenía un chaleco antibalas de color negro, el segundo y el tercero eran de tez blanca, color de cabello negro y tenían puesto un jean (sic) de color azul y suéter negro, eran como de (1,68) de estatura aproximadamente" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún memento el señor Andrés Ramos forcejeo con los funcionarios? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver si la camioneta estaba en compañía de otro vehículo? CONTESTO:"al (sic) momento no pero más adelante pude ven que un Corolla de color azul estaba con la camioneta" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver cuántos funcionarios eran en total en los dos vehículos? CONTESTO:"pude (sic) ver cuando se bajaron todo de los vehículos eran como 8 entre los dos vehículos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo ver sí todos los funcionarios que usted vio estaban armados? CONTESTO:"Si, todos tenia chalecos y vi que todos tenias armas pequeñas y grandes" DECIMAPRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo distinguir qué tipo de armas de fuego tenían los funcionarios que se llevaron al señor Andrés Ramos? CONTESTO: "eran (sic) largas como unas metralletas y armas cortas" DECIMASEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en la compañía donde usted trabaja y el señor Andrés Ramos, ha estado involucrada en algún procedimiento policial? CONTESTO:"No, nunca" DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a presente entrevista? CONTESTO:"Yo digo que eso fue un secuestro…” folio 08 y vto de la incidencia

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/06/2015, rendida por el ciudadano JIMÉNEZ ROJAS JOHNY JESÚS, ante la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente:

“…estábamos en la oficina Representaciones NAVIA, ubicada en calle mamón (sic), Parroquia Maiquetía, íbamos almorzar con los compañeros de trabajo, cuando estábamos en la entrada del edificio se llego un camioneta color blanca marca TOYOTA, modelo HILUX y se bajaron tres (03) personas armados Dos (02) con armas largas y uno (01) con pistola, acompañado con otro carro color Azul, marca TOYOTA modelo COROLLA, preguntaron que si yo era ANDRE RAMOS? y respondí que no!!! mi jefe respondió que el era el que estaban nombrando, las personas se identificaron como funcionarios del SEBIN, y le dijeron móntate en la camioneta!! Ahí arrancaron y se lo llevaron. Mi compañero JESUS BARRIOS Y YO nos montamos en una moto y lo perseguimos, en el comando de calle los baños (sic) de la policía le notificamos lo que estaba pasando, llamaron por radio y dijeron que iba un comisión en busca de la camioneta. En la entrada del polideportivo, frente calle nueva (sic) los motorizados policiales los pararon, se bajaron cuatros (04) de la camioneta color blanca y cuatros (04) del carro color azul todos armados. Luego los policías Municipales y policías Estadales se trajeron el procedimiento a macuto (sic) al comando principal. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar y hora de los hechos ocurridos? CONTESTO: “eso (sic) fue en la oficina primera planta A-1, Representaciones NAVIA, calle Mamón (sic), Parroquia Maiquetía, hoy como a las 11:50 horas de la mañana, del día de hoy 05 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo que se encontraba en el lugar? CONTESTO: "Estaba trabajando ahí, Y (sic) Salí (sic) almorzar” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas estaban involucrada en el hecho ocurrido? CONTESTO: “Fuera de la ofician llegaron dos carros y en la camioneta Blanca, HILUX se bajaron tres (03) armados". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), las tres personas que se bajaron del Vehículo (sic), que tipo de armas de Fuego (sic) portaban? CONTESTO: "Dos (02) armas largas tipo METRALLETA, color negra con marrón, y el otro una (01) PISTOLA color Negra". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las personas que estaban armadas que hacían en el lugar? CONTESTO: “Preguntaron por ANDRES RAMOS, se identificaron como funcionarios del SEBIN, lo montaron en la camioneta y se lo llevaron secuestrado sin explicación alguna” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), conoce de vista trato o comunicación a las persona que se identificaron como funcionarios? CONTESTO: “No, primera vez que los veo" solo sé que vive en el sector que habitó” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los Funcionarios del SEBIN que menciona? CONTESTO “Uno (01) portaba Chaleco color Negro, pantalón blue jeans, franela Blanca, portaba Armas larga, el tez morena, contextura gruesa, estatura como 1.77 metros aproximado, cabello bajito color negro, Dos (02) portaba chaleco color negro, Franela (sic) color negra, pantalón blue jeans, portaba arma corta tipo pistola color negra, tez Blanca (sic), contextura mediana, estatura 1.70, cabello bajito color negro, el tercero no lo vi bien porque estaba nervioso que fue cuando montaron a mi jefe. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Logro (sic) avistar a las otras personas que se encontraban en el vehículo color azul, marca TOYOTA modelo CORROLLA? CONTESTO: "No, los vi cuando los agarraron los funcionarios Municipales, fue que se bajaron del carro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características fisonómicas de los Funcionarios (sic) del SEBIN que se encontraban en el Vehículo (sic) color azul Marca Toyota modelo Corolla? CONTESTO:"de (sic) ese carro se bajaron cuatros (04) todos tenían chaleco, solo distinguí a uno por lo rápido del procedimiento, tez blanca, contextura flaca, estatura de 1.60 metros aproximadamente, cabello largo color marrón” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted (sic), los Funcionarios (sic) del SEBIN que menciona se encontraba bajos los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "no (sic) sé” UNDECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lograron despojar algunos de tus compañeros sus pertenencias? CONTESTO: ¿No solo se llevaron a mi jefe ANDRES RAMON” DUODECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano ANDRES RAMOS? CONTESTO:"SI (sic), es mi jefe es tramitador de la empresa" DECIMATERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, agregar algo mas (sic) a la presente entrevista? CONTESTO: "No'. Es todo…” folio 09 y vto de la incidencia

8.- ACTA DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 05/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégica y Preventiva de la Policía del Estado Vargas, deja constancia de la siguiente:

A.-“…UN (01) DVR MARCA H.264, MODELO 8004D-CE-M, SERIAL NUMERO 8004DCEM10060087, SERIAL MAC NUMERO 0-18-F5-03-A4-1F…” folio 11 de la incidencia.

B.- “…DOS (02) VEHICULOS, MARCAS TOYOTA, A) MODELO HILUX, TIPO PIKUP, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, ANO (sic) 2010, PLACA A26BP4A, SERIAL DE MOTOR NUMERO 2ZRU579886, SERIAL DE CARROCERIA NUMERO ROFX2202A1044400, B) MODELO CORROLLA, CLASE SEDAN, TIPO VEHICULO, DE COLOR AZUL, PLACA AC537YA, SERIAL DE CARROCERIA NUMERO INXBU4EE6AZ257369, AMBOS CON SUS RESPECTIVAS LLAVES Y SU PVR…” folio 12 de la incidencia.

C.- “…ONCE (11) TELÉFONOS CELULARES LOS CUALES SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA :A) UN (01) TELEFONO MARCA ALCATEL COLOR NEGRO, MODELO TCT MOBILE LIMITED, SERIAL NUMERO: ESN3E996CD4, CON SU RESPECTIVA BATERIA; B) UN (01) TELEFONO MARCA ORINOQUÍA MODELO C5635, SERIAL MEID NUMERO: 268435461113232749, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, C) UN (01) TELÉFONO MARCA HUAWEI, SIN SERIALES VISIBLES COLOR NEGRO Y BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, Y UN SHIP DÉ MEMORIA EXPANDIDLE DE 4 GB Y SU RESPECTIVA TAPA DE COLOR BLANCA CON LETRAS "ALUSIVAS " QUE DESCRIBEN LA PALABRA MOVÍLNET, CON UN FORRO COLOR AZUL DE MATERIAL SINTÉTICO, D) UN (01) TELEFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GT-18200L, SERIAL IMEI NUMERO 352119/06/254365/9, DE COLOR BLANCO, CON SU RESPECTIVA BATERÍA Y UN SIM DE LINEA DIGITEL, CON UN (01) FORRO COLOR AZUL DE MATERIAL SINTÉTICO, E) (01) TELÉFONO MARCA NOKIA, MODELO 302, COLOR GRIS, SERIAL IMEAI357293/05/299952/1, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y UN SIM DE LÍNEA MOVISTAR, F) UN (01) TELEFONO MARCA IPHONE TOTALMENTE SELLADO, DONDE SE PUEDE OBSERVAR LA SIGUIENTE DESCRIPCIÓN EN LA PARTE POSTERIOR, MODELO A1387 MC2430 FCC ID:BG-E243CA IC 579C-240ª, G) UN (01) MARCA SAMSUNG, MODELO GT 19192, SERIAL IMEAI NUMERO 352603/06487443/6, CON SU RESPECTIVA BATERÍA, UN SIM LÍNEA MOVISTAR, UN SHIP DE MEMORIA EXPANDIBLE DE 2 GB H) UN (01) TELEFONO MARCA NOKIA, MODELO X2-01, DE COLOR NEGRO CON ROJO, SERIAL IMEI NUMERO 357915/04/034575/1, CON SU RESPECTIVA BATERIA, Y UN SIM DE LINEA DIGITEL, I) UN (01) TELEFONO MARCA BLACBERRY, MODELO JAVELIN 8910, SEIAL IMEI NUMERO 358928030424071, COLOR NEGRO CON BORDE COLOR PLATA, SIN LA PARTE FRONTAL SUPERIOR, CON SU RESPECTIVA BATERIA, UN SIM DE LINEA MOV…TAR UN SHIP DE MEMORIA EXPANDIBLE DE 1 GB, J) UN 8019 TELEFONO MARCA BLACBERRY, MODELO CURVE, SERIAL IMEI NUMERO 355418052226185, DE COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA, DE LINEA DIGITEL, UN SHIP DE MEMORIA EXPANDIBLE DE UN SIM 2 GB, UN FORRO COLOR AZUL DE MATERIAL SINTETICO, K) UN (01) TELEFONO MARCA LG, MODELO 4G LTE, COLOR GRIS Y NEGRO, SERIAL 1EI NUMERO 352930-06-055386-6, UN SIM DE LINEA MOVISTAR, UN SHIP DE MEMORIA EXPANDIBLE DE 2 GE UN FORRO COLOR NEGRO DE MATERIAL SINTETICO…” folios 15 y 16 de la incidencia.

D.- “…CUATRO (04) RADIOS TRANSMISORES PORTATILES, A) UN (01) RADIO MARCA, MOTOROLA, MTP850, MODELO H60PCN6T26AN, SERIAL NUMERO 00148106553300 COLOR NEGRO, CON SU RESPECTIVA BATERIA, SIN GANCHO, B) UN (01) RADIO MARCA MOTOROLA MTP 850 MODELO H60PCN6T26AN, SERIAL NUMERO 0001481903415200, COLOR NEGRO, CON SU RESPACTIVA BATERÍA, SIN GANCHO Y SIN ANTENA, C) UN (01) RADIO MARCA MOTOROLA MTP 850, MODELO H60PCN6T26AN SERIAL NUMERO 0001481903569600, CON SU RESPECTIVA BATERIA, SIN GANCHO, D) UN (01) RADIO MARCA MOTOROLA, MODELO T6530BAXUSBLXC, SERÍAL NUMERO RR65W6J4655H, COLOR AZUL. CON TRES (03) PILAS MARCA ALCALINA DOBLE AA, CON LA ANTENA DETERIORADA…” folio 17 de la incidencia.

E.- “…OCHO (08) CREDENCIALES, ELABORADAS EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO), DE COLOR BLANCO CON CREMA. PERTENICTENTES AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, CORRESPONDIENTE A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS POLICIALES: A) OFICIAL JESUS GOMEZ, PORTADOR (sic) DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-20,330.995. CREDENCIAL NUMERO 00011581 B) OFICIAL ANDERSON SILGADO, PORTADOR (sic) DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-17.697.239 CREDENCIAL NUMERO 00000798, C) OFICIAL HENRRY GONZALEZ, PORTADOR (sic) DE LA CEDULAR DE IDENTIDAD NUMEROV-18.140.121, CREDENCIAL NUMERO 00015261, D) OFICIAL AGREGADO FIDEL CASTELLANOS, PORTADOR (sic) DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-19.885.431, CREDENCIAL NUMERO 00004466, E) OFICIAL AGREGADO VICENTE MIJARES, PORTADOR (sic) DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-13.400.327. CREDENCIAL NÚMERO 00001572, F) QFICIALTEÑXIS AQUINO. PORTADOR (sic) DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-24.179.783. CREDENCIAL NUMERO 000Q7552. G) OFICIAL LUIS HERRERA, PORTADOR (sic) DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-20.600.898. CREDENCIAL NUMERO 00008323. H) OFICIAL HENYELBER CUCAITA, PORTADOR (sic) DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-18.185.143. CREDENCIAL NUMERO 00005362…” folio 18 de la incidencia.

F.- “…UNA (01) CARPETA COLOR MARRON TAMAÑO OFICIO, CONTENTIVA DE NUEVE (09) HOJAS QUE GUARDAN RELACION CON LOS DATOS FILIATORIOS DEL CIUDADANO VASQUEZ ANDRES JOSE, TITULAR DE LA CEDULAR DE IDENTIDAD NUMERO V-15.545.613, REFLEJANDO SU RESIDENCIA, UBIACION DE SU OFICINA Y SU VEHICULO. UN (01) CERTIFICADO DE VEHICULO, PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, MARCA TOYOTA, AÑO 2010, TIPO SEDAN, MODELO CORROLLA, COLOR AZUL, PLACA AD537YA…” folio 19 de la incidencia.

G.- “…OCHO (08) CHALECOS ANTI BALÍSTICOS, TRES (03) MARCA ARSENAL INDUSTRIES, SERIALES NÚMEROS CHINM124603, CHÍNM124510, CHINS12Í952, UNO (01) MARCA ADVENTA CORPORATION, SIN SERIAL, CON EL NÚMERO DE LOTE I 3000XP1212, TRES (03) MARCA CHINANORTH INDUSTRIES CORP, SERIALES 210041369, 210080526 Y 210041424, UNO (01) MARCA FLOPPY BODY ARMOR, SERIAL 036Í47, CHALECO DE COLOR VINOTITO CON UN FORRO COLOR NEGRO…” folio 20 de la incidencia.

H.- “…Tres (03) esposas de seguridad, de color plateado, marca TCH, made in England seriales números 129228, 129193 y 243487…” folio 21 de la incidencia.

I.- “…UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, SERIAL P54194Z, CON UNA EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, IR, (01) ARMA DE FUEGO MARCA BERETTA, MODELO PX4 STORM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX6905L, CON UNA EMPUÑADURA DE MATERIA: SINTÉTICO COLOR NEGRO, UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA BERETTA, MODELO PX4 STORM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX8725E, UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, SERIAL P79629Z, CON UNA EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, UN (01) ARMA DE FUEGO, MARCA BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, SERIAL P78925Z, CON UNA EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA GLOCK, MODELO 17, CALIBRE 9MM, SERIAL LRD7S7, CON UNA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, CON UNA INSCRIPCIÓN EN EL GUARDAMONTE QUE SE OBSERVA POL. O P. 032 METRPOLITANA, UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA BERETTA, MODELO PX4 STORM, CALIBRE 9MM, SERIAL PX7194E, CON UNA EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO. DOS (02) ARMAS DE FUEGO SUBFUSIL; HK MP5, CALIBRE 9MM, SERIALES C3233606 Y C323602, AMBAS CON EMPUÑADURAS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, Y CON SUJETADOR DE GUINDAR, DE MATERIAL TEXTIL DE COLOR VERDE, DIECISIETE (17) CARGADORES QUE SE DESGLOZAN (SIC) DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS (C2) CARGADORES GLOCK CON CAPACIDAD PARA 17 BALAS CADA UNO, CIRCO (05) CARGADORES DE PRIETO BERETTA CON CAPACIDAD PARA 17 BALAS CADA UNO, SEIS (06) CARGADORES DE PRIETO BERETTA PX4 STORM, CON CAPACIDAD PARA 17 BALAS CADA UNO, CUATRO (04) CARGADORES PARA HK MP5, CON CAPACIDAD PARA 30 BALAS CADA UNO, DOSCIENTOS VEIRTISIETE (227.) BALAS CALIBRE 9 MM…” folio 22 de la incidencia.

9.- ACTA DE PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO de fecha 05/06/2015 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección General Centro Coordinación de la Policía del Estado Vargas en donde entre otras cosas se indica:

A.- “…MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: AZUL, CLASE: SEDAN, TIPO: VEHICULO, SERIAL DE CARROCERIA: INXBU4EE6AZ257369. OBSERVACIONES: POSEE RAYONES EN EL GUARDAFANGO TRASERO DERECHO, PUERTA DELANTERA DERECHA, RETROVISORES DAÑADOS. POSEE RAYONES EN EL GUARDAFANGO DELANTERO IZQUIERDO Y…QUE TRASERO LADO IZQUIERDO…” folio 13 de la incidencia.

B.- “…MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX, PLACA: A263P4A, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 2010, SERIAL DE MOTOR: 2Z12U59886, SERIAL DE CARROCERIA: MROF2202A1044400. OBSERVACIONES: POSEE ABOLLADURA EN EL PARA CHOQUE DELANTERO POSEE ABOLLADURA PARACHOQUES TRASERO NO POSEE BUCHE, GUARDAFANGO DELANTERO IZQUIERDO. POSEE ABOLLADURA CAPPOT…” folio 14 de la incidencia.

10.- ACTA DE INFORME OPERATIVO Nª 01 de fecha 14 de marzo del 2015, suscrita por funcionarios de la Dirección de Inteligencia, donde dejan constancia lo siguiente:

“…Mediante información suministrada por Patriota Cooperante, se pudo conocer que el ciudadano RAMOS VASQUEZ ANDRES JOSE V-15.645.613, quien funge como Jefe de operaciones de dos (2) sujetos el primero apodado "TEQUEÑON" y el segundo "MICHEL" todo esto con el fin de traslado de sustancias psicotrópicas y estupefacientes (COCAINA) al exterior del país específicamente, en la guaira estado vargas (sic) utilizando el (sic) como operación para este trafico el aeropuerto, el puerto y la aduana de dicho estado…El 15MARZO2015 (sic), se traslado una comisión de esta Dirección hasta el estado vargas para verificar al ciudadano donde se logro ubicar su residencia que tiene por nombre sol de oro (sic) (confirmar número de apartamento y dirección exacta) se realizo fijación fotográfica, un edificio donde el mismo registra como empresa y labora (confirmar nombre de edificio, numero de oficina y dirección exacta) existe fijación fotográfica, el mismo posee una camioneta RUNNER GRIS PLOMO placa AA653CW… Hoy 18MAY2015 (sic), siendo aproximadamente las (09:30) horas de la mañana, Comisión de esta Dirección, se dirige específicamente al estado vargas (sic) con la finalidad de verificar dirección de la oficina donde supuestamente labora el ciudadano RAMOS VASQUEZ ANDRES JOSE V- 15.645.613 la misma queda ubicada en CALLE PADRE MACHADO PARROQUIA MAIQUETIA ESTADO VARGAS, el edificio se logra observar que lleva por nombre ESTRELLA AZUL, (se anexa fijación fotográfica). De igual forma el lugar donde dicho ciudadano reside en conjunto residencial SOL DE ORO II, ubicado en el sector de la llanada (sic) del mismo estado (se anexa fijación fotográfica). Se pudo conocer mediante patriota cooperante que el mismo le da cierta cantidad de dinero mensualmente a altos directivos policiales en el estado .como directivos gubernamentales para garantizar su protección y continuar con el negocio ilegitimo como es la venta de sustatancias (sic) psicotrópicas y estupefaciente (COCAINA), y el ENRIQUECIMIENTO ILICITO LEGITIMACION DE CAPITALES…” folio 23 y 24 de la incidencia.

Asimismo, durante el desarrollo del acto de la audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 06 de junio de 2015 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, los imputados MIJARES GIL VICENTE EMILIO, CUCAITA PÉREZ HENYERLBER ENRIQUE, YENXIS ABRAHAN AQUINO DIAZ, FIDEL ANTONIO CASTELLANO BARRIOS, LUIS ENRIQUE HERRERA ROSALES, ANDERSON JOSE SILGADO MORENO, JESUS ALBERTO GOMEZ SALAS y HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN, de manera separada manifestaron:

“.. El primero ciudadano expuso: Como a las 9:30 tratamos de notificar vía radio a nuestro canal de comando y no se pudo, llegamos al sitio donde el Oficial Henry González se entrevistó con el Oficial Pérez Jeison ya se había notificado en el libro de novedades donde indicamos a donde vamos a trabajar, tenemos un grupo WhatsApp creado en inteligencia donde notificamos a nuestro jefes inmediatos, la intención de nosotros era verificar la información de un ciudadano que presuntamente trafica en su negocio sustancias ilícitas, e íbamos a verificar donde estaca la empresa, al llegar al sector vimos a un ciudadano con las mismas características y lo abordamos, le pedimos su cédula de identidad y no pudimos verificar por SIIPOL, al ver en la carpeta la cédula no coincidía, le pedí que si podía colaborar con nosotros y acompañarnos hacia El Trébol donde hay mejor comunicación y éste accedió voluntariamente, nunca se esposó ni nada, solo íbamos a verificar si se encontraba solicitado, inclusive cuando éste aborda la camioneta lo verifico por el grupo WhatsApp y cuando salimos venía un ciudadano en una moto gritando que estábamos secuestrando a un ciudadano, paramos y nos bajamos indicando que íbamos a verificar a un ciudadano, me entrevisté con los ciudadanos e inclusive los funcionarios del estado Vargas habían accedido a darnos el paso pero llegaron bastante motorizados de civil armados y detuvieron la camioneta a un lado, yo me bajé, me entrevisté con un ciudadano que dijo ser el secretario de seguridad ciudadana (sic), yo les dije que solo íbamos a verificar al ciudadano el mismo se entrevista con los funcionarios y nos llevaron al comando y nos desarman, le indique que no podían soltar al ciudadano ya que el mismo era el testigo de la actuación policial, sin permitirnos siquiera la verificación del ciudadano llegamos al comando y entregamos nuestras armas sin poner resistencia.- es todo.- Seguidamente el Ministerio Publico (sic) interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Mi rango es Oficial agregado con 9 años y estoy adscrito a la División de Inteligencia y estrategia.- 2.- Mi superior inmediato Milla Neptalí.- 3.- El jefe de la comisión era mi persona.- 4.-Comente a mi jefe que tenia cierta información que íbamos a corrobar (sic) a una persona.- 5.- Tuve la información que la foto que teníamos del ciudadanos era bastante parecido.- 6.- Para corrobora que el ciudadano trabajaba en el lugar y ver si pedíamos una orden de inicio para la investigación.- 7.- La información que tenia era una fuente viva y el mismo me indica que a través de su negocio traslada droga hacia el exterior y que el mismo poseía código rojo.- 8.- hace como una semana o semana y media me llego la información y fue documental.- 9. La información fue la incautada en una carpeta marrón en la toyota (sic) Hilux.- 10.- El objetivo de la comisión era verificar si la persona trabajaba en ese lugar.- 11.- Con ocasión a esta misma investigación nunca me había trasladado a Vargas.- 12.-Pude constatar cuando aviste al ciudadano y cuando trate de verificarlo no pude.-13.- A través de Sipol verifico la solicitud.-14.- Solo con el numero de cédula.-15.-No puedo verificar a una persona si no la tengo a mi alcance.- 16.- El numero de Cédula no coincidía con el de la persona.- 17.- No observe la cédula que estaba en la carpeta.-18.- Simplemente tratamos de ubicar el lugar y observamos pero en la segunda vuelta que doy veo al ciudadano.- 18.- No verifique si la persona trabajaba en el sitio.- 19.- dos (sic) vehículos yo iba en la Hilux blanca.- 20.- Cuando lo aviste solo estuve 4 minutos, y di dos vueltas.- 21.- Desde que llegamos hasta dar con el ciudadano tardamos aproximadamente 45 minutos.- 22.- El vehículo no estaba al frente del edificio.- 23.- No contaba con orden de aprehensión alguna en contra de esta persona.- 24.- El Oficial Castellano, Silgado y mi persona lo abordamos.- 25.- yo tenia un arma larga que se ve visiblemente.- 26.- Primero lo identificamos pero si salía positivo lo pasamos.- 27.- Nunca forzamos al ciudadano para montarlo en la unidad.- 28.- Voluntariamente se monto en la unidad.- 29.- Mi persona le hizo la pregunta.- 30.- Mi persona intento hacer la comunicación por radio.- 31- Mi persona toma la decisión de trasladarlos hasta otro sector.- 32.-Millán Neptalí me mostró la carpeta.- 33.- Tenemos que saber si la verificación es positiva.- 34.- En este caso no se pudo verificar la información.- 35.- No se apertura expediente alguno.- 36. Se me incauto un móvil el numero es 0414-905-03-53.- 37.- el oficial agregado Anderson Silgado compartía esta información.- 37.-Los recaudos que nos dio la fuente viva fueron dos fichas manuscritas un foto de la camioneta, del edificio sol de oro (sic).- 38.- No logre verificar mi persona de quien era la camioneta, la fuente viva no puedo decir su nombre, es un policía del estaco Vargas.- 39.- La persona que me entrego los recaudos se llama Kenny es funcionario de Vargas, es un oficial, en mi teléfono no sale su nombre sale informante de la guaira.- Seguidamente la defensa privada interroga al funcionario quien entre otras cosas responde: 1.- Yo le informe a mi supervisor inmediato a donde nos trasladaríamos.- 2.- en (sic) inteligencia se lleva un libro de novedades e indicamos a que sector vamos a trabajar.- 3.- Cuando salimos de la sede salimos uniformados y armados como funcionarios que somos.- 4.- Cuando abordamos al ciudadano estábamos uniformados e identificados.- 5.- Por vía wasap (sic) nos comunicamos.- 6.- cuando (sic) abordamos a la persona solamente había un motorizado y no laboraba en el lugar.- Seguidamente el tribunal no hace preguntas al respecto.- Es todo.…”

“…El segundo ciudadano expuso: Salió una comisión del helicoide (sic), yo manejaba el carro azul, el jefe nos dijo que pasáramos al centro de coordinación Sucre a notificar en el COP (sic) que nos dirigíamos hacia Vargas los que estaban conmigo en el carro se bajaron y notificaron, luego bajamos a Vargas para verificar a un ciudadano yo seguía la camioneta luego llegamos a Maiquetía, la camioneta se para en un sitio yo paro el carro mas (sic) adelante como a 100 metros y ahí aguantamos instrucciones, pasado un tiempo los tres compañeros se bajaron subieron como 5 metros a donde estaba la camioneta, en eso viene la camioneta yo la sigo ya por ahí en un semáforo pasa un motorizado y veo dos policías municipales (sic), que paran la camioneta ellos bajan los vidrios y se identifican que son Poli nacionales (sic) el Municipal les dice que se orille y espero que pasen unos carros y yo también me orillo y me dicen los policías que me baje del vehículo, me identifico igualmente y ahí fue donde ocurrió todo.- Es todo.- Seguidamente el Ministerio Publico (sic) no tiene preguntas al respecto.- Es todo.- Seguidamente la defensa privada interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- La primera moto que llego fue una de alta cilindrada conducida por un civil que gritaba algo y la policía del Estado paro la camioneta.- 2.- Primero llegaron personas civiles, y era Goncalvez (sic) me dice un compañero y el (sic) baja al ciudadano del vehículo y se lo lleva.- 3.- El fue el que llevaba la batuta y le daba ordenes a los funcionarios de vargas y bajo a la persona de la camioneta.- 4.-Efectivamente todos teníamos conocimientos de lo que se iba a realizar en el Estado vargas (sic) los jefes publican (sic) eso por wasap (sic) los jefes de grupo y éste lo reenvía a la Brigada de nosotros.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal no tiene preguntas al respecto.- Es todo…”

“…El tercero ciudadano expuso: En horas de la mañana nos encontrábamos en la sede del helicoide (sic), cuando recibimos la instrucción por el jefe de grupo de verificar a un caso, mediante un informante, una fuente viva, se notifica la dirección de inteligencia (sic), se le hace la notificación a la central, lo hace uno de mis compañeros personalmente, con el fin de verificar una información, llegamos a la guaira (sic), luego vimos a un ciudadano el cual cumplía los rasgos parecidos al manipulado por la información, en eso el ciudadano fue abordado cuando esto ya los funcionarios policiales plenamente identificados como policías nacionales (sic), posteriormente se trata de verificar por SIPOL, como se pudo tener comunicación se le pidió la colaboración al ciudadano para verificarlo por el punto de control del trébol (sic), en eso llegando a semáforo del polideportivo cuando nos paran dos funcionarios de la policía Municipal cuando nos paran bajamos los vidrios nos identificamos, el mismo ve la acción de un motorizado y decía que habíamos secuestrado a su jefe, la comisión policial nos pide la colaboración que nos paremos al lado derecho nos paramos ahí detrás de nosotros venia un corolla (sic) azul, ningún funcionario pensó que éramos nosotros, el objetivo era verificar a un ciudadano que se presumía que estaba solicitado, llega la comisión el jefe de grupo se baja conversa con los mismos posteriormente a eso nos piden la colaboración que los acompañáramos a la Policía Municipal, cabe destacar que cuando el ciudadano se baja de la camioneta no estaba esposa (sic), ni maltratado, el (sic) nunca realizo llamado para decir que le estábamos pidiendo dinero, solo lo íbamos a verificar, de igual manera la fuente viva notifico que había una fuga policial, además con la cédula que teníamos nosotros y la del ciudadano había un número que no coincidía, Se notifico que teníamos un procedimiento para se (sic) supiera lo que estaba sucediendo, habían dos HK, 4 cargadores y los otros armamentos eran netamente policiales.- Es todo.-Seguidamente el Ministerio Publico (sic) no tiene preguntas al respecto.- Es todo.-Seguidamente la defensa privada interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Si en la salida el helicoide (sic) reposa un libro de novedades donde se registra la salida de las unidades y hacia adonde y otro libro donde se refleja el armamento y chalecos.- 2.- Se le informa al Jefe de grupo.- 3.- yo (sic) portaba dos celulares.- 4 - Nosotros nunca aprehendimos al ciudadano solo lo íbamos a verificar.- 5.- solo (sic) avistamos a un ciudadano en una moto y se le pregunto si trabajaba aquí y dijo que si de resto no había ninguna otra persona adyacente al lugar.- 6.- Esta persona fue la misma que venia en una moto KLR luego.- Seguidamente el tribunal no tiene preguntas al respecto. Es todo…”

“…El cuarto ciudadano expuso: Nos dirigimos de Caracas (sic) Vargas con previa notificación de los jefes directos y notificación a puesta de mando a hacerle seguimiento a una información de una fuente viva, llegamos al lugar con plena identificación se le dijo al ciudadano que era una comisión de la PNB (sic) de la parte de inteligencia se le dijo que nos acompañara el mismo aceptando y se monto en la unidad saliendo del lugar en la carretera principal sale un motorizado en un KLR, gritando a viva vos que era un secuestro, llegamos al punto de control de 10 de marzo (sic) donde estaba la policía Municipal del Estado, nos dice que nos identifiquemos sacamos las credenciales y decimos que era un procedimiento nos dicen que sigamos de repente apareció un ciudadano en un Jeep rotulado gritando que era el secretario de seguridad ciudadana (sic) de igual manera se baja el jefe de mi grupo se le dice que se estaba verificando a un ciudadano ya que en el lugar por radio portátil no comunica a Caracas, porque no había señal, el (sic) nos dice que si estamos aplicados a derecho y nos dice que por favor lo acompañemos pero que le entregáramos al ciudadano lo entregamos y los acompañamos a la policía, el (sic) se llevó a el ciudadano en el jeep llegamos a la sede policial del municipio Vargas, donde voluntariamente decidimos entregar nuestros arma reglamentos credenciales y cédulas, nos chequearon nos pasan a un área de espera, es todo". Seguidamente el Ministerio Publico (sic) interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Mi rango es oficial agregado, con 6 años de servicio en la policía.- 2.- estoy adscrito al departamento de inteligencia.- 3.- Mi jefe inmediato es Mijares Vicente.- 4.- Fui policía del estado Vargas, pero estando integrando la policía Nacional es la primera vez que realizo un procedimiento en el estado.- 5.- Me incautaron mi teléfono personal el numero es 0412-398-75-01.- 6.-Mijares Vicente estaba al mando del a comisión.- 7 - Conocí el objetivo del a comisión desde le (sic) punto de vista de que íbamos a verificar a un ciudadano.- 8.- A fuente viva escuche que la verificación era lo que se tenia en el grupo y si su nombre coincidía con su cédula de identidad y ver si la información de la red primaria era real lo que el decía o no.- 9.- La información era verificar si esa persona que dice ser aduanero se presumía que estaba implicada en un caso de drogas.- 10.- Verificar si realmente si la persona se llama como el informante nos indica.- 11.- Si estaba bajo los parámetro legales venezolanos, si estaba involucrado en un delito se informa al Ministerio publico (sic).- 12.- Si una persona no tiene un delito se notifica al comando y ellos responden.- 13.- No se sabe si había cometido algún delito la persona por que no teníamos señal.-14.- En vista de esto el ciudadanos nos decide acompañar a la bajada del Trébol, desde ahí trasmiten los radios.- 15.- No teníamos orden de aprehensión contra esa persona, ni estaba cometiendo delito alguno al momento de la solicitud.- 16.- Lo abordamos cerca de unas oficinas de el cerca de un auto lavado.- 17.- por la fijación fotográfica y cuando lo vimos tenia las mismas características.- 18.- Me bajo de la unidad y le indico al ciudadano que soy Policía Nacional y que si tenía algo de interés criminalístico lo exhibiera, se le realizo un chequeo por mi persona y luego yo procedí a montarlo en la unidad.- 19.- El jefe de la comisión verifico la señal por radio y estaba a un lado del ciudadano.- 20.- El abordo la unidad voluntariamente, nunca fue agredido ni maltratado.- 21.- Yo soy policía y estábamos abordando a un ciudadano que se presume que esta cometiendo delitos de drogas.- 22.- No desenfunde mi arma de fuego en ningún momento.- 23.- Yo pertenecí a la policía municipal de vargas (sic) un año y once mese.- 24.- Mi área era Marapa Piache y yo vivo en caracas.- 25.- Alerta Roja fue la fuente viva.- 26.- Solamente existe una foto tipo carnet.- 26.- La fuente solo nos indica con una foto, y su perfil, donde indica que el ciudadano se decía a distribuir sustancias psicotrópicas.- 27.- Se estaba averiguando una información.- 28..- el (sic) canal de frecuencia de sipol (sic) depende de que localidad estamos.- 29.- El jefe de grupo era el que lo verificaría, y el jefe se llama MIJARES VICENTE.- 30.- Yo no tome fotos nunca al ciudadano Andrés.- 31.- Efectivamente nos distribuimos el trabajo.- Seguidamente la defensa privada interroga al imputado quien entre otras responde: 1.- Cuando salió la comisión si tenían conocimiento los supervisores.- 2.- Si llevamos un libro de novedades se anota salida entrada y las comilones.- 3.- Notificamos por dos vías al jefe inmediato cuando salimos de Vargas y se mando a un efectivo a notificar.-4.- vía en formación diaria al supervisor, la otra manera es en el libro de novedades y otro lugar es el puesto de mando o control maestro (sic).- 5.- Los jefes y supervisores si tenían conocimiento de que nos trasladaríamos a Vargas.- 6.- El jefe de grupo ve que la cédula que el muestra no es la misma de la información es por ello que notificamos a Puesto de mando (sic) para salir del lugar.- Es todo…”

“…El quinto ciudadano expuso: Lo que puedo decir es que estoy apegado a derecho salimos del helicoide (sic), por el libro de novedades en el vehículo azul, notificamos en puesto de mando la salida al estado Vargas, luego nos dirigimos a un lugar a verificar que se presumí que trabajaba un ciudadano incurso en algunos delitos, el vehículo azul donde nos encontrábamos EYERBER, JESUS GOMES, HENRY GONZALEZ y mí persona, encontrándonos en una distancia moderada preventivamente observando personas que el jefe de grupo y los demás compañeros Trataban (sic) de reportar por el portátil, luego el ciudadano se monta en el vehículo la camioneta arranca y nosotros seguimos al vehículo en un lapso de siete minutos aproximadamente nos encontramos con un punto de control donde estaban dos funcionarios de la policía Municipal de Vargas, es allí donde presumo que una persona que es trabajador del ciudadano que se monto en el vehículo le hace sañas a los policías que se encontraban en el punto de control, por lo que éste se detiene logre observar cuando los compañeros se identifican como funcionarios con sus chalecos y credenciales puestas éstos le dicen que se coloquen a la derecha, encontrándonos apegado a derecho por lo antes expuesto el Ministerio publico (sic) si esto fuese un secuestro por que nosotros como funcionarios subordinados nadie le puso menciona (sic) la corolla (sic) azul, siendo funcionarios que se encontraban en el punto de control quien abandono el punto para verificar la camioneta si esto fuese así nosotros nos hubiésemos ido rápidamente.- Seguidamente el Ministerio Publico (sic) no tiene preguntas al respecto.-Seguidamente la defensa Privada no tiene preguntas al respecto,. Seguidamente el tribunal no tiene preguntas al respecto.- Es todo…”
“…El sexto ciudadano expuso: El día de ayer en la mañana cuando nos dirigíamos al estado Vargas fue notificado mediante la centra de operaciones de igual forma el jefe de grupo notifico nos dimos salida por el libro de novedades, posterior a ello bajamos al edo vargas (sic) con la finalidad de verificar una información de un ciudadano aparentemente solicitado una vez en el lugar se avista un ciudadano con las características de la carpeta, con lo cual descendimos de la unidad se le pide su cédula de identidad el jefe de grupo nota que no concuerda la cédula con la información que tenia la carpeta de inmediato procedemos a verificar al ciudadano por Sipol, cabe destaca que como nos encontrábamos lejos de la centra (sic) no codificaba con caracas (sic) se le pidió la colaboración con el ciudadano al Trébol (sic) donde esta un punto de control nuestro el ciudadano de buena manera nos dice que si nunca este fue apuntado, ni golpeado, ni vejado el (sic) solo se monto por sus medios, cuando vamos llegando al lugar se encuentra un punto de control y atrás venia un sujeto gritando que era un secuestro, llego el secretario de seguridad ciudadana (sic) de aquí, le indicamos que el ciudadano lo teníamos para ser verificado, los policial (sic) llegaron abrieron la puerta el secretario lo baja lo saluda y nos indica que los acompañaremos a macuto (sic) sin ningún contratiempo lo hicimos escoltado por la policía hasta el circuito.- Es todo" Seguidamente el Ministerio Publico (sic) interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Vengo de la Pm (sic) y tengo en la Institución 8 (sic) y seis meses.- 2.- Todos los integrantes de la comisión no manejamos la misma información se les da una previa notificación.-3.- Dependiendo del procedimiento en este caso solo fuimos a verificar una información.- 4.- ellos (sic) se les indico que vendríamos a verificar a un ciudadano que presuntamente se encontraba solicitado.- 5.- Revide (sic) la carpeta de datos aportado por la fuente viva.- 6.- Leí que efectivamente la camioneta estaba a nombre del ciudadano Andrés.- 7.- No corrobore si la cédula era la misma de la información del vehículo, eso lo hizo el jefe del grupo.- 8.- Al momento de llegar al edificio se hizo el intento de verificar, pero no se pudo, primero lo hizo el jefe de grupo y luego le dio la instrucción al oficial encargado de conducir la unidad.- 9.- Nadie esgrimió armas de fuego.- 10.- Ningún compañero esgrimió arma de fuego.- 11.-bajar (sic) a verificar la información de la carpeta.- 12.- Corroborar la información de la carpeta.- 13.- Saber si las direcciones de la carpeta concordaban con la de la persona.- 13.- el objetivo (sic) era ver al ciudadano y las características que se reflejaban en la imagen, el jefe de grupo le pidió la cédula.-14.- Se le pregunto y el indico que esa era su oficina.- 15.- No verificamos su lugar de residencia, y no era el objetivo.-16.- De 9:30 a 10:00 Llegamos (sic) al lugar.-17.- No íbamos con intención de abordarlo solo de verificar la información de la carpeta, se nos presenta el ciudadano por ello optamos por pedirle su cédula.- 18.- Le pedimos que nos acompañara por que el sistema Sipol no copiaba en vargas (sic) lo trasladaríamos al Trébol.- 19.- Si el ciudadano arroja positivo y no esta con nosotros nos metemos en problemas.- 20.- Cuando el oficial jefe de grupo observa la cédula se da cuenta que la cédula no concordaba.- 21.- No teníamos orden aprehensión para el ciudadano.- Seguidamente la defensa privada interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Si teníamos conocimiento que nos trasladaríamos a la Guaira.- 2.- En la sede llevamos un libro de Novedades para indicar entrada y salida de las unidades.- 3.- También hay un libro de unidades del parque de armas.- 4.- Al salir se informo una vez culminada la formación por medio del Wasapp y por la centra de informaciones o puesto de mando.- 5.- Los jefes tenían conocimiento de lo que íbamos a hacer en la guaira (sic).- 6.- Cuando le indicamos al ciudadano Andrés Ramos que nos acompañara no había sino un ciudadano que decía que no lo conocía.- Es todo…”
“…El séptimo ciudadano expuso: El día de ayer por medio de una investigación se le fue a realizar una verificación al ciudadano antes mencionado en la cual uno de los oficiales iban en la Hilux blanca, mi persona iba en un corolla (sic) azul, al momento de realizarle la verificion (sic) al ciudadano por el Siipol no caía la comunicación el mismo en ningún momento fue esposa (sic) ni maltratado, presto la colaboración para ser verificado un poco mas (sic) adelante con el fin de tener comunicación de radio portátil como ya antes mencione yo me encontraba en el caro azul adyacente a la camioneta Hilux, cuando la camioneta desciende fue allí donde fuimos interceptados por la policía de vargas, estábamos todos identificados como funcionarios fue allí donde nos trasladaron a la Coordinación de Vargas.- Seguidamente el Ministerio Publico (sic) interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Lo íbamos a verificar por una investigación que llego a nuestra sede y verificar si era cierta la información.- 2-Por venta de sustancias estupefacientes y ver si estaba solicitado.- 3.- Nosotros no le damos nomenclatura interna a una investigación.- 4.-tengo 3 años aproximadamente en la Institución.- 5.- Notificamos por todos los medios al momento de trasladarnos a Vargas.- Seguidamente ni la defensa privada ni el Tribunal tienen preguntas al respecto. Es todo…”

“…El octavo ciudadano expuso: Aproximadamente de 9 a 10 de la mañana mí jefe de grupo me ordena que vaya a puesto de mando para notificar una salida de comisión al estado vargas (sic), luego salimos tres para cuatro en una unidad corolla (sic) azul, al ser notificados me atendió el Oficial Pérez Jeison en puesto de mando, posteriormente a eso le notifico al jefe de grupo que ya estaba notificado dándome respuesta el mismo que siguiera la camioneta que nos esperaba afuera, bajamos al estado Vargas a hacer una verificación, de un lugar donde presuntamente trabajaba un ciudadano luego al ver la unidad que se parca procedemos nosotros a estacionarnos un poco más adelante luego esperamos la notificación del jefe de lo que deberíamos hacer descendiendo de la unidad para dirigirnos hacia donde estaba la unidad tipo Hilux mí persona iba delante de los tres que iban conmigo, a lo que me acerco a la camioneta me percato que están hablando con un ciudadano debido a esto el ciudadano se monta en la camioneta yo me doy media vuelta y le digo al conductor que nos vamos luego de esto en la entrada de mare (sic) nosotros íbamos a una distancia de la unidad, había una comisión de la policial municipal, en el semáforo se frena la camioneta en la cola, al mismo tiempo que se frena la camioneta un motorizado se para haciendo seña a los funcionarios de la municipal los mismos indican a la unidad que se paren a la derecha a nosotros observar que la unidad toma la derecha nosotros nos acercamos a la misma para ver que pasaba, descendido el jefe de grupo de la unidad y hablando con un uniformado, luego de esto llega una comisión de civiles donde se ve la presencia del secretario de seguridad (sic) Andrés Goncalves, el mismo habla con el jefe del grupo bajan al ciudadano de la unidad y lo montan en otro vehículo y el jefe nos indica que sigamos a la patrulla de nosotros trasladándonos hacia la coordinación de la municipal. Es todo.- Seguidamente el Ministerio Publico (sic) interroga al imputado quien entre otras cosas responde lo siguiente: 1.- Tengo en la dirección de inteligencias y estrategias (sic) de la policía dos años y 8 meses aproximadamente.-2.- No te puedo dar cifra exacta de cuantos procedimiento he realizado.- 3.- La importancia de la fuente viva depende por que si es un caso de droga hacemos el seguimiento.- 4.- Para mi el sitio es un edificio.- 5.- La verificación que fuimos a ver era de si hay trabajaba un ciudadano.- 6.- No fuimos nunca a verificar si esa compañía existía en ese inmueble.- 7.- Lo que estaba en la carpeta.- 8.- Lo que estaba en la carpeta.- 9.- Para el momento nos paramos a la derecha junto con la otra unidad.- 10.- Si nos dan una orden nosotros lo hacemos.- 11.- Yo mantuve comunicación con mi grupo.- 12.- Al momento de bajar de Caracas primero se notifica al jefe.-13.- El jefe nos indico que se estaban comunicando, aunque yo iba en otra unidad.- 14.- Había un radio portátil.- 15.- Había uno por veinte y uno por inteligencia.- 16.- Están los radios de hondas diferentes. 17.- Nosotros no escuchamos las transmisiones del jefe con sala de transmisión. Es todo. Seguidamente la defensa privada interroga al imputado quien entre otras cosas respondió lo siguiente: 1.- Yo informe que bajaríamos en comisión a la Guaira con el centro de coordinación Sucre puesto de mando, siendo atendido por el Oficial Pérez Jesion.- 2…Si tenemos un libro de novedades donde se reflejan las armas, chalecos y unidades patrulleras.- 3.- en (sic) sitio yo no vi testigos. Es todo...”

Del análisis efectuado a los elementos de convicción cursante en autos, se evidencia que conforme al acta policial la detención de le ciudadanos MIJARES GIL VICENTE EMILIO, CUCAITA PÉREZ HENYERLBER ENRIQUE, YENXIS ABRAHAN AQUINO DIAZ, FIDEL ANTONIO CASTELLANO BARRIOS, LUIS ENRIQUE HERRERA ROSALES, ANDERSON JOSE SILGADO MORENO, JESUS ALBERTO GOMEZ SALAS y HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN, se efectúo en fecha 06 de junio del 2015, por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Patrullaje Brigada Motorizada de la Policía del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, encontrándose de recorrido preventivo por el sector 10 de Marzo, específicamente en las adyacencias del Bloque 1, recibiendo instrucciones del Centro de Operaciones Policiales, para que establecieran un punto de control en el semáforo del Polideportivo José María Vargas, debido a que supuestamente en la calle El Mamón de la calle Los Baños, sector Maiquetía, donde se había presentado una situación de secuestro, donde sujetos desconocidos armados habían obligado a un ciudadano a ingresar en un vehículo marca Toyota, modelo Hilux de color blanco, y también lo acompañaba un segundo carro marca Toyota, modelo Corrolla, color azul, por lo que los funcionarios policiales, colocaron un dispositivo de seguridad, a los pocos minutos pudieron observar a dos vehículos con las caracterizas antes descritas, que conducía por el canal de emergencia en sentido Este-Oeste, por lo que de forma preventiva procedieron a cerrar parcialmente los canales de circulación para controlar la velocidad de flujo vehicular, logrando retener los vehículos preventivamente indicándoles que se aparcaran en las adyacencias de la antigua entrada de Mare Abajo, diagonal al Polideportivo, bajando de los vehículos un total de seis personas quienes se identificaron como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, por lo que los funcionarios de la policías del Estado Vargas, procediendo a verificar la parte de atrás del vehículo Hilux, donde visualizaron a tres ciudadanos más, dos de ellos identificándose como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, el tercero se encontraba sometido en el medio de los dos presuntos funcionarios, manifestando al ver a los funcionarios de la policías del Estado Vargas; "Me están Secuestrando", en vista de los hechos los efectivos policiales procedieron a aprehender a los ciudadanos en cuestión.

Asimismo se evidencia en el acta de denuncia rendida por el ciudadano Andrés José Ramos Vásquez, en el cual manifestó que el día 05 de junio del 2015, siendo las 11:00 de la mañana, iba saliendo de su oficina, ubicada en la calle, padre Machado, detrás de la calle del mercado popular de Maiquetía, en compañía de sus compañeros de trabajo, cuando de pronto llegó una camioneta blanca, tipo Hilux, de la cual se bajaron cuatros sujetos armados, apuntándolo, diciéndole "Andrés, quieto, es el SEBIM, obligándolo a subirse en la camioneta", haciéndoles caso porque lo amenazaron de muerte, ya en el vehículo, le preguntaron que donde trabaja su esposa, respondiendo que su esposa es la administradora de la empresa, tomando la camioneta en sentido Caracas, pero al pasar por una alcabala detuvieron el vehiculo donde iban, específicamente en la entrada del sector de Mare Abajo, por lo que al momento que los funcionarios se bajaron de la camioneta se identificado como funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, grito “que lo tenían secuestrado” , por lo que los funcionarios de la policía del estado Vargas, le dieron la voz de alto a los ciudadanos en cuestión quedando identificados como MIJARES GIL VICENTE EMILIO, CUCAITA PÉREZ HENYERLBER ENRIQUE, YENXIS ABRAHAN AQUINO DIAZ, FIDEL ANTONIO CASTELLANO BARRIOS, LUIS ENRIQUE HERRERA ROSALES, ANDERSON JOSE SILGADO MORENO, JESUS ALBERTO GOMEZ SALAS y HENRRY JOSE GONZALEZ MARIN, quienes al momento de efectuarle la revisión les incautaron los objetos que aparecen descritos en la acta de cadena de custodia cursante a los folios 12 al 22 de la incidencia, así como también, rielan a los autos las actas de entrevistas de los ciudadanos BONACI SÁNCHEZ JOHNY ROBERTO, BARRIO RODRIGUEZ JESUS RAMOS DE JESUS, GUEVARA RODRIGUEZ IVAN JOSE, BUENO JOSE ARCANGEL y JIMÉNEZ ROJAS JOHNY JESÚS, del hecho que se menciona de lo antes expuesto se determina la existencia de un hecho punible que encuadran en la comisión de los delitos SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numeral 11 de la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, así como para estimar que los ciudadanos GÓMEZ SALAS JESÚS ALBERTO, MIJARES GIL VICENTE EMILIO, GONZÁLEZ MARIN HENRRY JOSÉ, CUCAITA PÉREZ HENYERLBER ENRIQUE, AQUINO DÍAZ YENXIS ABRAHÁN, CASTELLANOS BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERRERA ROSALES LUIS ENRIQUE, SILGADO MORENO ANDERSON JOSÉ, son autores o participes en la comisión de los mismos.

Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).

Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio se desprende que uno de los ilícitos penales precalificados por esta Alzada es considerado como delito grave.

Aunado a lo anterior, se evidencia que los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes previstas en el artículo 10, numerales 2, 11 y 1 6, ejusdem, establece una pena de VEINTE (20) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”

En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

“…Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”

Del artículo trascrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.

Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 239 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 236 ejusdem, en consecuencia lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados GÓMEZ SALAS JESÚS ALBERTO, MIJARES GIL VICENTE EMILIO, GONZÁLEZ MARIN HENRRY JOSÉ, CUCAITA PÉREZ HENYERLBER ENRIQUE, AQUINO DÍAZ YENXIS ABRAHÁN, CASTELLANOS BARRIOS FIDEL ANTONIO, HERRERA ROSALES LUIS ENRIQUE y SILGADO MORENO ANDERSON JOSÉ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el artículo 10, numeral 11 de la Ley Contra La Extorsión y el Secuestro, en perjuicio del ciudadano RAMOS VELAZQUEZ ANDRÉS JOSÉ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.Y así se decide.

Ahora bien, en lo que respecta al delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, esta Alzada considera que el mismo forma parte del iter criminis del delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, ya que para llevar a cabo éste último los imputados de autos utilizaron sus armas de reglamento a los fines de privar ilegítimamente de su libertad al ciudadano RAMOS VELAZQUEZ ANDRÉS JOSÉ, siendo ello así lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR parcialmente la decisión dictada por el Juzgado A quo, solo en cuanto a la presunta comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en lo que respecta a este ilícito, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la solicitud de nulidad invocada por el defensor, en necesario traer a colación a los criterios que sustenta nuestro Máximo Tribunal de la decisión 2580 de fecha 11/12/2001, señalar que: “...Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepticio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación...Ahora bien, en el caso objeto de la presente decisión, las autoridades públicas respectivas privaron la libertad de un individuo, en virtud de que por la actitud nerviosa de dicho individuo existía una sospecha fundada de que el mismo transportaba sustancias estupefacientes ilegales dentro de su organismo. Es decir, los funcionarios policiales percibieron una situación que implicaba que un delito flagrante que se caracteriza por su ocultamiento, se estaba produciendo por parte del sospechoso; y como corolario de sus sospechas, trataron de valorar los elementos que probaban el delito y justificaban sus presunciones. Posteriormente, en un centro médico asistencial, se comprueba que efectivamente dicho individuo transportaba dentro de su organismo dediles que contenían una sustancia estupefaciente prohibida, y con ello la flagrancia quedaba totalmente establecida... En el presente caso, ciertamente, es con posterioridad a la captura del sospechoso, que se verifica la existencia de dediles de cocaína dentro de su estómago. Sin embargo, los funcionarios que lo detuvieron apelaron a su experiencia, para determinar la sospecha de que el hoy recurrente estaba cometiendo un delito flagrante, un delito que se caracteriza por la acción continuada subrepticia de quien lo perpetra; y de inmediato -sin interrupción en apariencia, ya que ello no se conoce en el caso ante la Sala- cumplieron los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para la actividad probatoria. Visto lo anterior, la Sala afirma que en el presente caso, aun cuando, según los alegatos del solicitante, no se llevó a cabo la detención previa orden judicial correspondiente, sí se verificó la existencia del elemento flagrancia, con lo cual se llena uno de los dos supuestos previstos en el artículo 44 de nuestro texto constitucional...” (Subrayado de la Corte).

En el caso de autos, los imputados fueron detenidos de manera flagrante, posterior a la verificación de dicho procedimiento, cuando fueron detenidos en las adyacencias de la antigua entrada de Mare Abajo, diagonal al polideportivo José María Vargas, razón por la cual se procedieron a la aprehensión de los sujetos en cuestión, a tal efecto de acuerdo a la jurisprudencia parcialmente transcrita, estamos en presencia de un delito flagrante, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud de nulidad de la decisión recurrida. Y así se decide.
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONFIRMA la decisión emitida en fechas 06 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: GÓMEZ JESÚS A, MIJARES VICENTE GONZÁLEZ HENRRY JOSÉ, CUCAITA HENYERLBER, AQUINO ABRAHÁN, CASTELLANOS ANTONIO, HERRERA LUIS, SILGADO A JOSÉ, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano RAMOS VELAZQUEZ ANDRÉS JOSÉ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA. SEGUNDO: REVOCA el delito de PECULADO DE USO, en lo que respecta a este ilícito, al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad invocada por la Defensa Privada , en contra de la dictada en fecha 06 de junio 2015 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, interpuesta por la defensa.

Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuestos por las defensas.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA


EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

GUILLERMO CEDEÑO




RM/RAB/RCR/Jr.
Recurso: WP02-R-2015-000392