REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


MP



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de octubre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-014303
RECURSO: WP02-R-2015-000641


Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PENAL EN FASE DE PROCESO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la decisión emitida en fecha 09-09-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida a los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ Y KEIVY IRIARTE GONZALEZ, identificados con la cédula de identidad N° 22.336.133 y N° 22.336135 respectivamente, por la presunta comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO NATALIELO y CO-AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HORACIO MIGUEL ADRIAN RAMIREZ. En tal sentido se observa.

En fecha 08-10- 2015, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el WP02-R-2015-000641 y se designó ponente al Juez JAIME DE JESUS VELASQUEZ, en fecha 13-10-2015 se libró auto remitiendo la incidencia al Tribunal Aquo a los fines de subsanar el computo, reingresando en fecha 15-10-2015 a esta Alzada.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 09-09-2015 donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad de los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ Y KEIVY IRIARTE GONZALEZ, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los tipos penales de CO- AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 405(sic) numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO NATANIELO(OCCISO) Y CO-AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 (sic) numeral 1 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y con el artículo 83 ejusdem, en prejuicio del ciudadano HORACIO MIGUEL ADRIAN RAMIREZ por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°,(sic) 237, numerales 2° y 3° (sic) y parágrafo primero y 238, numeral 2°, todos del Código Penal, esto es, un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritota que ocurrió en fecha 07 de septiembre de 2015, fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participe (sic) en la comisión de un hecho punible y estos elementos de convicción son las actuaciones policiales, acta de investigación penal, inspecciones técnicas y actas de entrevistas de los ciudadanos Angel Madrid y Adriana Rojas), por tanto se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, y con la medida privativa de libertad de los imputados se aseguran las resultas del proceso…” Cursante en los folios 38 al 42 del la causa original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito por la Abogada el Abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PENAL EN FASE DE PROCESO DEL ESTADO VARGAS, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a. -El recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas el Abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DECIMO VPENAL EN FASE DE PROCESO DEL ESTADO VARGAS, tal como consta en el acta de audiencia de flagrancia que riela en los folios 38 al 42 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 16-08-2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 9 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 10, 11, 14, 15 y 16 de septiembre de 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ Y KEIVY IRIARTE GONZALEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…” 5. Las que cause un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”


Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados que sustenta en el artículo 439 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamientos: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO DECIMO PENAL EN FASE DE PROCESO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la decisión emitida en fecha 09-09-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida a los ciudadanos DENNY RAFAEL IRIARTE GONZALEZ Y KEIVY IRIARTE GONZALEZ, identificados con la cédula de identidad N° 22.336.133 y N° 22.336135 respectivamente, por la presunta comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO NATALIELO y CO-AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HORACIO MIGUEL ADRIAN RAMIREZ.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,
PONENTE

JAIME DE JESUS VELASQUEZ

LA JUEZ, LA JUEZ

ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA



EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

EL SECRETARIO,

GUILLERMO CEDEÑO


JDJV/RCR/LEMI/GC/grecia.-