REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Octubre de 2015
205º y 156°
Asunto Principal WP02-P-2015-002219
Recurso WP02-R-2015-000379
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida de fecha 02 de Junio de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JOHN CARRILLO, CARLOS FOUCALULT, NESTOR NUÑEZ, YUNDRE MONTES DE OCA y ENDER MAYORA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISION IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 02 de Junio de 2015, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se legitima la aprehensión de los imputados JOHN STALIN CARRILLO MORALES, CARLOS MIGUEL FOUCAULT ISASIS, NESTOR JOSE NUÑEZ BUSTILLOS, YUNDRE YANDU MONTES DE OCA VASQUEZ Y ENDER JOSE MAYORA PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral Io(sic) de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y se impone a los imputados JOHN STALIN CARRILLO MORALES, CARLOS MIGUEL FOUCAULT ISASIS, NESTOR JOSE NUÑEZ BUSTILLOS, YUNDRE YANDU MONTES DE OCA VASQUEZ Y ENDER JOSE MAYORA PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 15.780.451, 6.468.636, 18.325.768, 21.195.474 y 17.153.973 respectivamente, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 5 del Código Penal, consistente dicha medida en presentación periódica por ante la sede del Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de DOS (02) MESES, por considerar que están satisfechos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados hayan sido autores o partícipe en la comisión de un hecho punible como son acta policial, actas de entrevistas, registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas en el lugar de los hechos, lo cual demuestra que los imputados se encontraban en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía en el área donde fueron localizados objetos hurtados de equipajes de un vuelo de la aerolínea Acerca, y no se encuentra demostrado el numeral 3 de ese artículo porque no hay peligro de fuga ya que los imputados tienen residencia fija, es decir son ubicables, lo cual garantiza las resultas del proceso, aunado a que los objetos hurtados fueron recuperados y no fueron incautados en poder de los detenidos. En consecuencia, SE DESESTIMA la precalificación por el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal por cuanto este exige una unión más o menos permanente, aún por tiempo indeterminado, pero con el propósito de cometer delitos, no cual no consta en autos, y en cuanto al delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 1, 3 y 9 del Código Penal también se desestima esa precalificación porque no consta en autos que los imputados se hayan apoderado de los objetos descritos en la cadena de custodia. CUARTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Púolica, en el sentido que fuera decretada la libertad sin restricciones de sus defendidos. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes…”
Ahora bien, revisado el sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 16 de Octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…PRIMERO: Se DESESTIMA la acusación formulada en fecha 29-07-2015, por la Abg. MARYSELYS REINA MALAVE, en contra de los ciudadanos JOHN STALIN CARRILLO MORALES, CARLOS MIGUEL FOUCAULT ISASIS, NÉSTOR JOSÉ NÚÑEZ BUSTILLOS, YUNDRE YANDU MONTES DE OCA VÁSQUEZ Y ENDER JOSÉ MAYORA PEÑA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1, en concordancia con los artículos 303 y artículo 313, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuírseles el hecho punible que les imputó el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos JOHN STALIN CARRILLO MORALES, CARLOS MIGUEL FOUCAULT ISASIS, NÉSTOR JOSÉ NÚÑEZ BUSTILLOS, YUNDRE YANDU MONTES DE OCA VÁSQUEZ Y ENDER JOSÉ MAYORA PEÑA…”
De lo anteriormente señalado, se observa que el Juzgado a quo decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos JOHN CARRILLO, CARLOS FOUCALULT, NESTOR NUÑEZ, YUNDRE MONTES DE OCA y ENDER MAYORA, librando la respectiva boleta de excarcelación, por lo que quedó sin efecto el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 02/06/2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos mencionados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la decisión de fecha 02 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOHN CARRILLO, CARLOS FOUCALULT, NESTOR NUÑEZ, YUNDRE MONTES DE OCA y ENDER MAYORA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 16 de Octubre de 2015 decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los mencionados ciudadanos, por lo que cesó la medida impuesta.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZA, LA JUEZA,
Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO CEDEÑO
JVM/ANV/RMG/Gblanco
WP02-R-2015-000379