REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de octubre de 2015
205º y 156º
Asunto Principal WP02-D-2015-000273
Recurso WP02-R-2015-000666
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes publicada en Gaceta Oficial de fecha 08-06-2015 Nº 6.185 Extraordinario, decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, con competencia especial para el Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 22/09/2015 y publicada en fecha 23-09-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, entre otros pronunciamientos: “…SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA, MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, POSTERIOR Y SUCESIVAMENTE POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA; por su admisión de los hechos en el delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO INSTIGADOR EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 (sic) numeral 3 y 458 ambos del Código Penal…” A tal fin se observa:
En fecha 19 de Octubre de 2015 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Asunto Nº WP02-R-2015-000666 y se designó ponente al Juez JAIME VELASQUEZ MARTINEZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Superioridad, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal fin, se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se declara que la abogada ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, con competencia especial para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, se encuentra legitimadas para interponer el presente recurso de apelación de sentencia dictada en fecha 22/09/2015 y publicada en fecha 23/09/2015.
SEGUNDO: Se evidencia de autos que la recurrida fue dictada en fecha 22 de septiembre de 2015 y publicada en fecha 23 de septiembre de 2015. Ahora bien el recurso de apelación fue incoado el día 29 de septiembre 2015, tal como consta la certificación de días de despacho inserta al folio 25 de la segunda pieza del cuaderno de incidencia, en la cual la Secretaria, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de apelación comenzó a transcurrir el día 25 de septiembre de 2015, así las cosas del computo de días de Despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al segundo día hábil, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado al haber apelado en tiempo hábil.
TERCERO: El recurso de apelación interpuesto se fundamenta en los numerales 2 y 5 del artículo 444 Código Orgánico Procesal Penal: “(…) 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia… 5. Violación de la Ley por Inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”, por lo cual, se declara recurrible la decisión que sancionó al imputado a CUMPLIR MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA, MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, POSTERIOR Y SUCESIVAMENTE POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA; por su admisión de los hechos en el delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO INSTIGADOR EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 (sic) numeral 3 y 458 ambos del Código Penal.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley y verificados los requisitos anteriores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428, 447, y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos. Y así se decide.
DE LA CONTESTACIÓN
Se evidencia del folio 19 al 24 de la segunda pieza del cuaderno de incidencia, escrito de contestación presentado por la Defensa Pública Tercera con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente. Ahora bien, consta la certificación de días de despacho al folio 25 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias, en la cual la Secretaria, adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Vargas, dejó constancia que el lapso de apelación comenzó a transcurrir el día 06 de octubre de 2015, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día hábil, razón por la cual debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación y en consecuencia lo ADMITE. Y así se decide.
FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MIERCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para que tenga lugar la Audiencia a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto que las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.
D I S P O S I T I V A
Cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE de conformidad con el articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ISLANDIA LUISANIA SANCHEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, con competencia especial para el Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas en contra de la decisión dictada en fecha 22/09/2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes Circunscripcional, mediante la cual durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, entre otros pronunciamiento:”…SANCIONO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A CUMPLIR MEDIDA DE ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA, MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, POSTERIOR Y SUCESIVAMENTE POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA por su admisión de los hechos en el delito tipificado como: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO INSTIGADOR EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 (sic) numeral 3 y 458 ambos del Código Penal…”
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensora Publica Tercera con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
TERCERO: Se acuerda fijar el Acto de Audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia se llevará a efecto con las partes que asistan al acto. Notifíquese a las partes de lo acordado en este auto.
Regístrese, déjese copia, líbrense las respectivas boletas de citación.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
LA JUEZA, LA JUEZA,
Dra. ANA NATERA VALERA Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. GUILLERMO CEDEÑO
Recurso: WP02R-2015-000666
JVM/LEM/RC/GC/jenny.-