REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de octubre de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-005405
ASUNTO : WP02-R-2015-000689

Corresponde a esta Sala Accidental resolver los Recursos de Apelación interpuestos, por los Abogados MILAGROS RENGIFO RINCONES, KATERIN CAROLINA ROJAS y JOSÉ MANUEL OLIVERO, en su carácter de Defensores Privado de la ciudadana JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI, titular de la cedula de identidad V- 23.636.449, el primero en contra de las decisiones dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa sobre el Control Judicial de las diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación del Ministerio Público, el segundo en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de septiembre 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES incoadas por la defensa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

En el primer escrito recursivo los Abogados MILAGROS RENGIFO RINCONES, KATERIN CAROLINA ROJAS y JOSÉ MANUEL OLIVERO, en su carácter de Defensores Privado de la ciudadana JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI, alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“…La decisión impugnada se encuentra expresamente señalada como Impugnable de conformidad con lo dispuesto en los ordinal (sic) 5º del articulo (sic) 439 del Código Orgánico Procesal Penal…de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, hasta la fecha de interposición del presente recurso de apelación, se observa que del auto dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de septiembre de 2015, mediante la cual, NEGÓ la solicitud de Control Judicial, incoada por esta Defensa de JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI, violentando el articulo (sic) 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con los artículos 157, 127. 5 y 12 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la omisión por parte del Tribunal de Control, de informar al acusado los motivos por los cuales NEGÓ la solicitud Control Judicial y poder garantizar el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y de la Tutela Judicial Efectiva que consagra nuestro ordenamiento jurídico…Ciudadanos Magistrados, consideramos que esta decisión Causa un Gravamen Irreparable a nuestra defendida, pues el Juez de Control cercena el derecho que posee JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI, a que se lleve en su contra una investigación con apego al debido proceso y en igualdad de condición... En razón de lo expuesto, esta Defensa interpone el RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 02 de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual NEGO el Control Judicial ejercido por esta defensa a favor del ciudadano JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI, y en consecuencia solicitamos muy respetuosamente QUE LO ADMITA Y DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO, ANULANDO a tenor de lo dispuesto en el articulo (sic) 439, ordinal (sic)5o del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 01 al 30 de la incidencia.

En el segundo escrito recursivo los Abogados MILAGROS RENGIFO RINCONES, KATERIN CAROLINA ROJAS y JOSÉ MANUEL OLIVERO, en su carácter de Defensores Privado de la ciudadana JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI alegaron entre otras cosas, lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el artículos 26, 49 numeral 1° Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1° (sic),8,12, 127 del Código Procesal Penal aplicado por, denuncio que el fallo dictado por la Honorable Juez, adolece del vicio de VIOLACIÓN DE LEY POR INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICA, desarrolladas en el encabezado y numeral 1° (sic) del artículo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos los artículos 12, 8 y 127 numerales 1° ,5°,6° (sic), y 159,163, 165,309,311, 174 y 175 todos del Código Procesal Penal, toda vez que aras de la obligación, de notificar todas sus decisiones, y que conste en auto la debida notificación para que corran los lapso esa notificación, sobre todo aquellas que dan lugar a contradicción directa, por derecho a la defensa y de no hacerlo se viola directamente derechos y garantías constitucionales directa que hacen nula la actuación, estado obligado el Tribunal a decretar la nulidad y retrotraer las actuaciones hasta la corrección del acto irrito, más aun cuando la propia magistrada RECONOCE EN SU DECISIÓN QUE EFECTIVAMENTE PARA LA DATA DE DARNOS ACCESO AL EXPEDIENTE LAS DEFENSAS NO CONTABA CON LOS SOPORTES DE LA ACUSACIÓN, PARA PODER ATACARLA Y MÁS GRAVE AUN MANIFIESTA QUE LA DEFENSA TIENE RAZÓN PERO DEBIÓ SOLICITAR REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA O MEDIANTE UN RECURSO DE REVOCACIÓN. De la simple lectura de la decisión se puede establecer que la digna magistrada de la decisión que no solo reconoce que efectivamente para la data precluida la fase de ejercer el derecho a la defensa en contra el escrito acusatorio, sino que gravemente acepta que quienes suscriben no habían tenido acceso a las actuaciones que le permitieran controvertir la acusación fiscal, asumiendo que el simple hecho de emitir las notificaciones conforme a las previsiones del artículo 159 de la ley adjetiva penal, ES SUFICIENTE PARA QUE CORRAN LOS LAPSO, por lo que FLAGRANTEMENTE IINOBSERVA, la decisora A quo el artículo 49 encabezado y numeral 1 Constitucional, el cual es TAXATIVO…En razón a estas consideraciones de hechos y de derecho quien suscribe considera muy respetuosamente que decisión como la impugnada ocasionan un serio gravamen a mi representada JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI y se pone en riesgo el fin último de la Ley en este proceso penal, como lo es la búsqueda de la justicia, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del COPP, en atención a las ut supras consideraciones solicitó a esta digna Instancia Superior, ADMITA CONFORME A DERECHO Y DECLARE CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO INCOADO…” Cursante a los folios 31 al 43 de la presente incidencia.

DE LAS DECISIONES IMPUGNADAS

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 21 de septiembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“...Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de la imputada JOSELYN YANINA MORGUILLO FIGURELLI, en el sentido de ordenar la realización de diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación del Ministerio Publico, ello en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Órgano Jurisdiccional en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 126 al 128 del expediente original.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de septiembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…Por lo antes expuesto, este Juzgad Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES incoada por la defensa de la Imputada JOSELYN YANINA MORGUILLO FIGURELLI, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 142 al 144 del expediente original.

Ahora bien, revisado las actuaciones que conforman el expediente original, se verificó que en fecha 27 de octubre de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, celebró el acto de la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la ciudadana JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI, acto en el cual fue impuesta de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, siendo que la misma se acogió al último de los referidos y en consecuencia de ello, la Jueza A quo pasó a dictar sentencia en la que la CONDENO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIOENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Sustantivo Penal.

Visto el contenido de lo antes trascrito, quienes aquí deciden consideran que al existir una sentencia condenatoria por admisión de los hechos por parte de la acusada JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI cesa el agravio que supuestamente le causaron las decisiones recurridas, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso, ello por cuanto las medidas vigentes corresponden a la suspensión del proceso acordada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 009-2014 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN de los recursos de apelación interpuestos por los Abogados MILAGROS RENGIFO RINCONES, KATERIN CAROLINA ROJAS y JOSÉ MANUEL OLIVERO, en su carácter de Defensores Privado de la ciudadana JOSELYN YANINA MORGILLO FIGURELLI, titular de la cedula de identidad V- 23.636.449, el primero en contra de las decisiones dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de septiembre de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa sobre el Control Judicial de las diligencias de investigación cuya práctica fue negada por la representación del Ministerio Público, el segundo en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de septiembre 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES incoadas por la defensa, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que en fecha 27/10/2015 se celebró la audiencia preliminar en el presente caso y la referida acusada admitió los hechos, siendo condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Circunscripcional.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO


WP02-R-2015-000689
RMG/a.a.-