REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de octubre de dos mil catorce (2.015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000226


Vista la presente demanda, contentiva del juicio de INTERDICTO POR DESPOJO incoado por LUIS RAFAEL CAUTERUCCE ESPINOZA, contra la ciudadana ROSA VIRGINIA MARQUEZ SOJO, el Tribunal los fines de admitir o no la presente causa observa:
En fecha 28 de septiembre de 2015, siendo el día y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha 25/09/15, para que tuviera lugar la práctica de la Inspección Judicial, teniendo como resultado las siguientes resultas:
“ …Fue atendido por el conserje del Edificio, …Juan Guerrero Quiros, …indicando que en apartamento 85-A, se encuentra viviendo una familia integrada por dos (02) adultos y un niño de diez años aproximadamente.. .-
….En las aéreas de la planta baja se apersonó la ciudadana LIGIA LUCIA SOJO DE SANCHEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V- 4.114.692, asistida por el abogado ROMULO R. SANZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.781. A quien el Tribunal le impuso de su misión y manifestó: En este estado el abogado asistente: Rechazo en todas y cada una de sus partes las acciones de la parte actora, por cuanto que (sic) no tiene cualidad de propietario, ni de poseedor del inmueble antes descrito, la propietaria consignara ante el Tribunal los soportes documentales, que demuestran mediante documento público, con cualidad de propietaria legitima poseedora del inmueble 85-A de la Res. Brisamar. Nuevamente señalamos ante este Tribunal en su causa legal se hará la contestación y nos reservamos el derecho a reconvenir”…
En vista de que en el inmueble objeto de la presente acción de interdicto, se evidenció la permanencia de terceros ajenos a la acción, en el inmueble objeto de la acción, presuntamente en calidad de propietarios esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 607
Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

En consecuencia, se Ordena la apertura de una articulación probatoria de ocho días contados a partir de la presente fecha exclusive, y sobre la base de las resultas de dicha articulación, el Tribunal procederá a la admisión o no de la presente acción.-

La Jueza,

La Secretaria Acc.,

Dra. Mercedes Solórzano
Abg. Emperatriz Soto