REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000286
PARTE ACTORA: Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES, ubicado en la Nueva Avenida de Acceso a la Urbanización Playa Grande, en los lugares denominados Puerto Viejo y Montemar, en Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar Estado Vargas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895 y 81.179, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-700.132.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO.
I
ANTECEDENTES
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, fue presentada demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoada por los abogados ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895 y 81.179, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES, contra el ciudadano RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-700.132. Asimismo, de la revisión del libelo de demanda, se puede observar que al reverso del folio Nº 03, particular VI de la estimación del valor de la demanda, la parte actora expreso el valor de la misma en SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.846,70), lo que equivale a CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (445,64 U.T).
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:
II
MOTIVACION
En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, la cual establece en el artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (comillas del Tribunal).
Ahora bien, en el caso de autos la demanda fue estimada en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 66.846,70), lo que equivale a CUATROCIENTAS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (445,64 U.T), por lo que considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente esta instancia, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuesta, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa introducida por los abogados ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895 y 81.179, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS DELFINES, contra el ciudadano RAFAEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-700.132, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de que distribuya la presente acción a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2.015.
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES SOLÓRZANO
LA SECRETARIA
ABG. YASMILA PAREDES.
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 12:00 meridiem
LA SECRETARIA,
ABG. YASMILA PAREDES.
WP12-V-2015-000286
MS/ES/David.-
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